Ley 31990: colaboración eficaz con el crimen organizado y la corrupción

Cinco observaciones relevantes sobre una ley que debilita seriamente el sistema de colaboración eficaz.
Ley 31990 - colaboración eficaz con el crimen organizado y la corrupción Mario Escriba
Mario Escriba
Mario Escriba
Abogado. Maestro en Ciencias Penales por la UNSCH (Perú). Magister en DDHH por la Universidad Internacional de La Rioja (España).
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El 21/3/2024 se publicó la ley 31990, norma legal que modificó los artículos 473, 476-A y 481-A del nuevo Código Procesal Penal. Esta nueva ley del Congreso afecta la colaboración eficaz.

¿Por qué es importante la colaboración eficaz? Al ser una herramienta para el Ministerio Público en la lucha contra el crimen, ayuda a hallar la identidad de los delincuentes, la forma y procedimientos del delito. Ejemplo: el Caso Matilde Pinchi Pinchi. Ella fue la exsecretaria de Vladimiro Montesinos y gracias a la información que dio sobre el desvío de fondos de la Fuerza Aérea y el SIN, la Fiscalía pudo confirmar el uso ilegal de dinero público por parte de Alberto Fujimori y su partido político. En el Caso Lava Jato, se investigaba a funcionarios de alto nivel (expresidentes y excandidatos presidenciales) y gracias a la información que personas vinculadas a estos delitos dieron desde Brasil, la Fiscalía peruana pudo conocer cómo operaba la corrupción de las empresas brasileñas en nuestro país.

La ley 31990 pudo haberse constituido en una extraordinaria opción para mejorar el proceso especial por colaboración eficaz. Pero lejos de ello, la norma impulsada por el Congreso solo genera obstáculos en la lucha contra la criminalidad. Desde la visión de la defensa privada, es claro advertir que reciben con alegría esta norma, ya que generará el archivo de múltiples procesos en marcha. En cambio, la sociedad queda desprotegida del crimen. No observamos un adecuado baremo entre los derechos del investigado y los de la víctima y la sociedad.

Dicho ello, comparto lo que considero las cinco principales críticas a esta ley:

1. Presencia forzada de abogados

Antes las reuniones del fiscal con los colaboradores podían realizarse con o sin la presencia de sus abogados. Ahora el “fiscal podrá celebrar reuniones con el aspirante en presencia de su abogado defensor”. Esto en la práctica solo generará mayor dilación en el trámite del proceso especial. La idea genuina era dotar de un mecanismo ágil y expeditivo en su realización. Quien se somete a este procedimiento lo hace convencido de que puede lograr beneficios del derecho premial y acepta que participó del delito o de su organización, en ese sentido, todo lo que obtenga será beneficioso, desde atenuar hasta eximir de responsabilidad penal. Olvidan que el fundamento del proceso especial es el principio del consenso entre las partes y la justicia penal negociada. No es un contradictorio, pues en su fase final, el acuerdo debe ser aprobados por un juez, quien realiza el control de garantía.

2. Regulación innecesaria

La modificación contenida en el artículo 473.10 del NCP señala que está prohibido corroborar la declaración de un aspirante a colaborador eficaz con la declaración de otros aspirantes”. Es una innecesaria regulación ya que además existe una adecuada tipificación de la exigencia de valoración de los actos de corroboración y otros medios probatorios. Así lo dispone el artículo 158. 2 del NCPP.

“La fijación de plazos más cortos para los procesos de colaboración eficaz obedece a que el Congreso no quiere combatir a la criminalidad”.

3. Plazos acortados

Ahora el plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación, en delito comunes será máximo de 8 meses y 4 meses más. previa justificación de tal ampliación. En casos de crimen organizado, la prórroga será solo hasta por 8 meses. Cumplido el plazo, el fiscal procederá conforme a lo previsto en el artículo 477 del NCPP. ¡Inaudito! La fijación de estos plazos obedece a que el Congreso no quiere combatir la criminalidad. Al contrario, se ha dotado de armas legales para desincentivar estos procesos. Si querían fijar un plazo, ¿por qué no lo hicieron en función de los propios plazos para cada investigación? Estos procesos tienen un nivel de dificultad en el proceso de corroboración y obviamente en ocho meses no se lograrán los objetivos. El Ministerio Público ha insistido que el plazo de la colaboración eficaz debe ser de 36 meses en casos de crimen organizado. Su opinión no fue tomada en cuenta.

4. Persecución contra el fiscal

Por otro lado, la modificación que hizo el Congreso ahora permite sancionar administrativa, civil y penalmente al fiscal provincial, superior o supremo si alguna información sale a la opinión pública sobre el proceso de colaboración eficaz. Se trata de una medida dirigida a acallar a los fiscales. El legislador olvida que, durante la tramitación del proceso, intervienen servidores del Ministerio Público y del Poder Judicial, además policías y otros servidores públicos que podrían filtrar la información. ¿Por qué sancionar a los fiscales? En el Perú, casos como Lava Jato, CNM Audios o los Mamanivideos tuvieron notoriedad y vigilancia ciudadana sobre la base de conocer información relevante de los hechos. La criminalidad se dispone de múltiples recursos para evitar que estos casos de conozcan. Esta criminalización contra los fiscales fue ahondada con la ley 32182 (11/12/2024), que incorporó la denominada liberación prevaricadora.

5. Interrupción de casos en curso

En virtud de la segunda disposición complementaria final de la nueva ley del Congreso, los procesos de colaboración eficaz en trámite tendrán que adecuase a los nuevos plazos reducidos. Sin duda, esta decisión solo abona en promover la impunidad y vulnerar la garantía constitucional de observancia del procedimiento preestablecido por la ley. En este momento existen en giro sendos procesos de colaboración, como el caso Cocteles de Keiko Fujimori, Lava Jato, Odebrecht, CNM audios, crimen organizado, narcotráfico, trata de personas, las extorsiones gota a gota. Todos estos casos se verán interrumpidos, gracias al Congreso.

Finalmente, todas estas leyes que en materia penal aprobó este Congreso y las promulgó el Ejecutivo se hicieron a espaldas del Poder Judicial, el Ministerio Público y los colegios de abogados, entre otros actores institucionales. Se contó solo con la opinión de algunos abogados allegados a este régimen y que tienen interés en cada asunto tratado.

En suma, esta es otra ley que solo beneficia a la criminalidad organizada, la corrupción y delincuencia. Otra vez, una ley procrimen.