Fiscalía impugna fallo que absuelve a Orihuela de violencia contra la mujer pese a videos y certificado médico

La Fiscalía sostiene que el juez incurrió en una incorrecta valoración de las pruebas y en falta de motivación al absolver al exgobernador Fernando Orihuela del delito de violencia contra la mujer, pese a videos y el certificado médico que documenta 17 hematomas en el cuerpo de la presunta víctima.
Fernando Ohuela: Fiscalía apela fallo judicial que lo absuelve del delito de violencia contra la mujer
Percy Salomé
Percy Salomé
psalome2003@gmail.com
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El pasado 11 de julio de 2025, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huancayo, absolvió al exgobernador Fernando Pool Orihuela Rojas, del delito de agresión física y psicológica contra la mujer, en agravio de JEJL, con quien mantenía una relación sentimental.  

La absolución se basó en una duda razonable, dado que en el juicio oral, la denunciante se retractó de los cargos iniciales que presentó contra Orihuela. De acuerdo con dicha denuncia, el exgobernador le propinó golpes y la insultó la noche del 19 de febrero del 2023, frente a discoteca Taj Mahal, de Huancayo. Los moretones en su cuerpo, documentados por un médico legista, la respaldaban.

La agraviada también señaló a Orihuela como su conviviente, ratificado luego ante la Fiscalía. Sin embargo, en su declaración en el juicio oral, dos años y medio después de los hechos, se retractó y dijo que solo eran “enamorados”, que no recordaba los hechos y que sus lesiones fueron por “caídas deportivas” en un gimnasio, coincidiendo con la defensa del acusado, quien niega las agresiones.

Incorrecta valoración de las pruebas

Pero la Fiscalía Especializada en Violencia contra las Mujeres denunció un “error judicial” grave en la sentencia que absuelve al exgobernador regional de Junín, Fernando Pool Orihuela Rojas, por la agresión física y psicológica contra JEJL.

La fiscal Fabiola Isabel Luna Marchán, apeló la sentencia con el argumento de que el juez vulneró el debido proceso y la falta de motivación de las resoluciones judiciales. Esta omisión resultó en una incorrecta valoración de la prueba, pese a la existencia de videos y 17 lesiones documentadas.

El Ministerio Público busca que se emita una sentencia condenatoria contra Orihuela por el delito de agresiones contra la mujer por su condición de tal, previsto en el artículo 122 B del Código Penal.

Pruebas ignoradas: lesiones y videos

La apelación fiscal apunta directamente a la desvalorización de la evidencia material que corrobora la versión inicial de la víctima.

La fiscalía confirma la existencia de lesiones compatibles con golpes, sustentada en el Certificado Médico Legal N.° 003231-VFL. Este documento acreditó 17 hematomas en varias partes del cuerpo de la agraviada, incluyendo brazos y piernas.

La denuncia policial describe la agresión, señalando que Orihuela: “…empieza a darle golpes de puño en los antebrazos y costilla a lado izquierdo, golpes de puntapié a la altura de las rodillas, jalones de cabello e insultarle con palabras soeces, denigrantes a su condición de mujer”.

Además, el recurso de apelación destaca la existencia de evidencia audiovisual que el juez no sopesó correctamente e “incurrió en indebida valoración probatoria (de) singular relevancia”. La fiscalía indica que los videos de cámaras de seguridad de predios aledaños “verificaban de manera inmediata la dinámica de los hechos” ocurridos la madrugada del 19 de febrero de 2023.

Retracción tardía de la víctima

Uno de los pilares de la apelación radica en refutar el uso que el juez dio a la retractación de la víctima, ocurrida dos años y dos meses después de la agresión.

La fiscalía argumenta que la sentencia apelada aplicó indebidamente el principio de duda razonable (in dubio pro reo), pues el estándar probatorio ya se encontraba satisfecho.

La impugnación apela al Acuerdo Plenario N.° 1-2011/CJ-116 de la Corte Suprema, que establece una doctrina legal clave en casos de género: “la retractación de la víctima no implica necesariamente la pérdida de la validez probatoria de su declaración inicial”.

La fiscalía alega que la retractación puede ser el resultado de factores externos, como “presión, temor, dependencia emocional o económica”. Argumenta también que la víctima, al momento de los hechos, dependía “emocional y económicamente de él [Orihuela]”, al punto que le pagaba la universidad.

Todo ello, según la Fiscalía, pone en evidencia un contexto de violencia de género y de relación de poder asimétrica, donde él ejercía autoridad.

La Fiscalía también evidencia contradicciones en los testigos presentados por Orihuela: uno de ellos, personal de seguridad de la discoteca, indica que no observó agresiones, pero otro, amigo del acusado, reconoce la situación de violencia.  

Antecedentes del caso: Retiro de medidas de protección

La agresión ocurrió la madrugada del domingo 19 de febrero de 2023, a la salida de una discoteca en Huancayo. La víctima, Jennifer Jiménez López, presentó la denuncia un día después.

Inicialmente, la jueza Gabriela Carhuamaca Quispe otorgó medidas de protección, incluyendo la prohibición a Orihuela de acercarse o comunicarse con la denunciante, y le ordenó someterse a una evaluación psicológica. Orihuela, por su parte, negó ser el autor de los golpes y admitió “forcejeos”.

Sin embargo, en mayo de 2023, los jueces Nick Olivera, Luis Samaniego y Estrella Armas, de la Sala Permanente Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, anularon las medidas de protección. La Sala argumentó “falta de motivación” de la jueza por no establecer el tipo de relación entre Orihuela y Jiménez al momento de la agresión.

Tras la anulación, Jiménez López expresó su vulnerabilidad: “Me siento vulnerable porque las medidas de protección dan por lo menos seguridad y ahora estoy expuesta a que [Fernando Orihuela] pueda tomar medidas en contra de mi persona porque los jueces me han quitado las medidas de protección”. Además, la víctima reconoció el miedo al enfrentarse a un exgobernador.

Posteriormente, el juez Edwin Torres Delgado restituyó las medidas de protección considerando los videos de la agresión y el certificado médico legal.