El 9/8/2024, el Congreso de la República promulgó por insistencia la ley 32107, a la que con rimbombancia denominó “ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”. En puridad, se trata de una norma que promueve la impunidad para terroristas, militares y policías por crimen de lesa humanidad (“Ley de impunidad II”).
Esta norma tiene su origen en el proyecto de ley 6951 de fecha 1/2/2024, presentado por los congresistas Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) y José Cueto (Renovación Popular).
De forma “curiosa”, los autores del proyecto “olvidan” que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26/11/1968. Y que el 7/5/2003 el Congreso de la República del Perú aprobó su adhesión a través de la resolución legislativa 27998 del 12/6/2003. La presidencia de la República lo ratificó el 15/7/2003.
La importancia de esta Convención radica en que la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes.
Por ejemplo, si una persona comete un delito ordinario (roba, viola, mata, lesiona o estafa), el tiempo que tiene el fiscal para investigar ese hecho y lograr una sanción por parte de un juez no puede durar toda la vida. A ese tiempo máximo que durará procesar al imputado se le denomina plazo de prescripción. Empero, cuando esa matanza o violación se da en un contexto de grave afectación a los derechos de una población, por su forma de realización, que el Estado promueva o permita esos delitos y que sea parte de un programa estatal, la humanidad entiende que la prescripción no puede estar fijada en plazos como en los delitos ordinarios, sino que debe procurarse hallar a los responsables más allá de los plazos normales. A ello se le llama imprescriptible.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Republica en el recurso de nulidad 797-2023/Nacional señaló que al margen de que los hechos se califiquen o no como crimen de lesa humanidad, es absolutamente evidente que un hecho (ejemplo: un asesinato con voladura de una de las víctimas en pedazos, una tentativa de asesinato, ambas como ejecuciones extrajudiciales) constituye una grave violación a los derechos humanos por su naturaleza de ejecución (circunstancias, modo y forma de cómo se cometió el delito), por tanto no puede dejarse de investigar y sancionar por la excusa de la invocación de figuras jurídicas sustentadas por un aspecto temporal (como es la prescripción). Por el contrario, la imprescriptibilidad rige para estos delitos.
En su momento, el Estado peruano, al momento de la adhesión a la Convención, introdujo una RESERVA. La que consistía en señalar que la aplicación de la Convención deberá ser a partir de la fecha de adhesión, esto es, para los casos de 9/11/2003 en adelante, es decir, se buscaba la impunidad de todos los casos de violación de DDHH ocurridas entre 1980 y 2000, que causó más de 69.000 personas asesinadas (incluidas ejecuciones extrajudiciales) y más de 21.000 desaparecidas.
Sin embargo, el tribunal Constitucional en la sentencia 0024-2010-PI/TC, de fecha 21/3/2011, señaló que tal reserva “(…) contraviene el objeto y fin de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de guerra, toda vez que este instrumento establece, en su artículo I, que los crímenes señalados ´son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido´.”
Con la ley en comentario, una vez más, como en las viejas épocas fujimoristas se busca la impunidad de centenares de investigados, como el caso del asesinato del periodista Jaime Ayala, ocurrida en la Base Militar de Huanta en 1984; el caso Hugo Bustíos; el caso Cabitos 1983 y 84; el caso de las esterilizaciones forzadas que vincula al congresista Alejandro Aguinaga, quien además votó a favor de la norma; el caso Putis; el caso Accomarca; el caso de las matanzas ejecutadas por el Destacamento Colina en Barrios Altos, la Cantuta, El Santa y Pativilca; entre otros.
El mensaje es claro: se legisla para promover la impunidad y con desprecio por los derechos humanos.