Durante la vigencia de este Congreso, no solo la delincuencia y la corrupción se regocijan, sino también el crimen organizado que recibe enormes “beneficios” legales para continuar en su actitud criminal.
El viernes 9 de agosto de 2024, el Congreso por insistencia publicó la ley 32108, norma que modificó la ley 30077 (ley contra el crimen organizado). La nueva norma fue bautizada como la Ley pro crimen I, no solo porque redujo el listado de delitos para ser considerados crimen organizado, sino que además obligó a los fiscales a que todo procedimiento de registro e incautación durante el allanamiento sea notificado y que se tenga la inexorable presencia del abogado defensor. Otra vez, el hampa en su agosto.
La ciudadanía, al notar el flagrante descaro en los congresistas, expresó su rechazo a la ley que solo alentaba la impunidad en un contexto de agudización de la inseguridad ciudadana por casos de secuestro, extorsión, robo o asesinato. En ese escenario, los congresistas se vieron obligados a retroceder y tuvieron que “modificar” la ley y emitir otra. El 19 de octubre del 2024, se publicó la ley 32138 (Ley pro crimen II), norma que una vez más modificó las leyes 30077 y 32108.
¿Qué problemas traen las leyes 32108 y 32138 dadas por el actual Congreso? Son varias, pero, mencionemos tres de las más importantes:
- Sobre el registro e incautación: La Ley 32138, dispone que la diligencia de registro e incautación se debe realizar con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, lo que sin duda dilata la finalidad misma de la medida que por su naturaleza es sorpresiva.
- Sobre el catálogo de delitos de crimen organizado: Con la Ley 32138 se i) eliminó la finalidad de obtener el control de la cadena de valor, y ii) precisó el límite de la pena como igual o mayor a 5 años de pena privativa de la libertad para considerarlo crimen organizado. Sin embargo, como ejemplo del grave riesgo es que en el expediente 00203-2024-23-5001-JR-PE-01, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, se señaló: “En igual sentido, la ley 32108 modificó el delito de organización criminal (…) excluyendo tácitamente de su radio de acción, una cantidad importante de delitos previstos en el artículo 3 de la Ley 30077, ley contra el crimen organizado, entre ellos, delitos contra la administración pública, el delito de conspiración y ofrecimiento para el sicariato, el delito de hurto agravado, el delito de usurpación, delitos de tráfico ilícito de migrantes, delito de marcaje o reglaje(…)”.
- Sobre la ley penal en el tiempo: La ley 32138 no derogó la ley 32108. Según el artículo 103 de la Constitución, la ley se deroga sólo por otra ley, y el Código Civil establece que “la derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella. En suma, de la revisión de la ley 32138, no existe ninguna disposición que derogue la ley 32108. Tampoco la nueva norma regula a integridad los aspectos de la anterior 32108, conforme al cuadro comparativo:
En suma, estas leyes tienen un gran impacto en la lucha contra la criminalidad organizada, pues no tienen un criterio conforme a los estándares internacionales para su combate y tampoco responden a una política criminal pública.
Por ello, los jueces, así les pese, deben aplicar estas leyes y dejar libres a delincuentes que de forma organizada secuestran, asesinan, extorsionan o roban. Aquí no cabe el poder de los jueces para ejercer el control difuso, pues solo será valido si se aplica para fortalecer garantías o derechos de los imputados, no para colocarlos en situación de indefensión. Sin duda se ata de manos y pies a los fiscales y jueces para favorecer a los criminales.
¿Gracias a quienes? Sí, al Congreso y al Poder Ejecutivo.