El Jurado Electoral Especial (JEE) de Chanchamayo excluyó a Iván Roger Cisneros Quispe, candidato de Alianza para el Progreso (APP) a la Alcaldía Provincial de Satipo, luego de verificar que tiene una sentencia condenatoria en primera instancia por el delito de negociación incompatible.
La condena se dictó el 10 de julio de 2026, cuando Cisneros ya tenía su candidatura admitida. El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Satipo le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, 180 días-multa, cuatro años de inhabilitación y el pago de una reparación civil solidaria de S/150 mil, junto con el exprocurador municipal Erik Baler Prado.
El caso se originó cuando era alcalde de Río Tambo
La sentencia corresponde a hechos ocurridos durante la gestión de Cisneros como alcalde de Río Tambo, entre 2015 y 2018.
El proceso judicial se originó en la liquidación de la obra “Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la localidad de Puerto Prado”, contratada en 2012 por S/3’937,069.43.
Según el expediente, entre diciembre de 2017 y febrero de 2018, Cisneros y el entonces procurador municipal Erik Baler Prado intervinieron en la conciliación extrajudicial y en la aprobación de la liquidación técnico-financiera a favor del Consorcio Río Tambo.
El contratista había solicitado el pago de hasta S/6’520,736.81. La oficina municipal de supervisión había observado la liquidación por falta de firmas, informes, actas, resultados de pruebas y sustento técnico.
Pese a esas observaciones, Cisneros emitió el 20 de diciembre de 2017 la Resolución de Alcaldía N.° 420-2017, con la que autorizó al procurador municipal a conciliar con el representante del consorcio.
El juzgado consideró que esa actuación evidenció un interés indebido en favor del contratista y que Cisneros incumplió su deber de cautelar los intereses de la Municipalidad Distrital de Río Tambo.
La condena fue posterior a la admisión de su candidatura
Este es uno de los puntos centrales de la resolución electoral. El JEE había admitido previamente la candidatura de Cisneros, pero la condena penal apareció después de iniciado el trámite de inscripción.
Por ello, el JEE no atribuyó al candidato mala fe, dolo ni falsedad en su hoja de vida. Tampoco sustentó la exclusión en una omisión de información electoral.
El problema surgió después: la sentencia creó, según el JEE, un impedimento constitucional sobrevenido que afecta directamente su posibilidad de continuar como candidato.
¿Por qué una sentencia en primera instancia lo deja fuera?
El JEE aplicó el artículo 34-A de la Constitución, que impide postular a cargos de elección popular a quienes tengan una sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso.
El organismo electoral considera que esta prohibición tiene un control continuo y puede verificarse hasta un día antes de las elecciones. Por ello, que la condena haya aparecido después de la admisión de la candidatura no impide su exclusión.
Tampoco resulta necesario, para este impedimento, que la sentencia haya quedado consentida o ejecutoriada. La existencia de una condena en primera instancia por delito doloso activa la restricción constitucional.
APP pierde a su candidato en Satipo
Con estos argumentos, el Pleno del JEE de Chanchamayo declaró la exclusión de Iván Roger Cisneros Quispe como candidato de APP a la Alcaldía Provincial de Satipo y dispuso la publicación de la resolución.
La decisión está cpmtemda en la Resolución N.° 00685-2026-JEE-CHAN/JNE, emitida el 26 de agosto de 2026.
Así, esta exclusión de Iván Cisneros es la primera en las actuales Elecciones Regionales y Municipales 2026.

