El Poder Judicial ordenó suspender provisionalmente la vacancia de Julio César Llallico Colca y mantenerlo en el cargo de alcalde de El Tambo mientras se resuelve el proceso de amparo que presentó contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La medida cautelar fue dictada el 18 de agosto por el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional Transitorio de Lima. El juez Alexis Johan Anicama Budiel también suspendió la convocatoria de Jenny Marisol Andrés Livia, quien había sido llamada por el JNE para asumir la Alcaldía de El Tambo.
La resolución ya fue notificada al JNE y a la Municipalidad de El Tambo el 19 de agosto. Un día después, Llallico acudió al organismo electoral para comunicar formalmente la decisión judicial y pedir que se ejecute.
Llallico pide volver a la alcaldía
En concreto, Llallico pide que el JNE restablezca provisionalmente la vigencia de su credencial como alcalde y actualice sus registros para reconocerlo nuevamente como autoridad municipal.
La vacancia de Llallico fue confirmada por el JNE el 18 de mayo de 2026 por la causal de infracción a las restricciones de contratación. El caso se originó por el ingreso, bajo la modalidad CAS, de la esposa de su sobrino. El organismo electoral descartó el nepotismo, pero sostuvo que Llallico habría intervenido, a través de terceras personas, para favorecer su ingreso a la municipalidad.
El juez constitucional consideró que existen elementos para revisar la decisión del JNE. Entre ellos tomó en cuenta que uno de los magistrados del organismo electoral votó en minoría y sostuvo que la vacancia debía dejarse sin efecto. Para el juzgado, esa discrepancia evidenció que la controversia jurídica no era pacífica.
Audiencia será en mayo del 2027
Sin embargo, la decisión no significa que Llallico haya ganado el proceso de fondo ni que la vacancia haya sido anulada definitivamente. La cautelar solo suspende sus efectos mientras continúa el proceso de amparo.
Ese proceso fue admitido en junio y la audiencia única está programada para el 10 de mayo de 2027.
Ahora el siguiente movimiento corresponde al JNE. El organismo electoral debe definir si ejecuta la orden judicial, puesto que sus decisiones son consideradas inapelables y no revisables en materia electoral.
Todo esto a solo cuatro meses de que culmine el actual periodo municipal, el 31 de diciembre de 2026.

