¿Nepotismo? Alcalde de Chilca designó como funcionaria a su pareja sentimental

Carlos de la Cruz y Graciela Cotera
Huanca York Times
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Luego de varias semanas de indagaciones, Portal Central pudo reunir suficientes elementos de convicción para determinar que el alcalde de Chilca, Carlos de la Cruz Sullca, designó en un cargo de confianza a su pareja sentimental, acción que configuraría un presunto delito de nepotismo, una de las causales de la vacancia municipal.

Según nuestras fuentes, todo empezó el 1 de octubre de 2020. Un reportero de Portal Central halló al alcalde de Chilca en presunto estado de ebriedad cuando realizaba una celebración por el Día del Periodista dentro de su despacho en pleno estado de emergencia. En el vídeo registrado en esa fecha, una mujer sale en su defensa. Se trataba de Graciela Geraldine Cotera Cano, entonces contratada solo como asistente administrativa.

Arriba: Graciela Cotera Cano fue la primera defensa del alcalde cuando fue descubierto libando licor en su despacho. Abajo: el vídeo del escándalo.

El 4 de agosto de 2021, con resolución de Alcaldía N° 192-2021, Graciela Cotera asumió el cargo de confianza de Subgerente de Recaudación (e) de la MDCH. El documento lleva la firma de quien sería su pareja sentimental, Carlos de la Cruz Sullca. La flamante funcionaria estudió contabilidad en la Universidad Nacional de Centro del 2014 al 2019 y según SUNEDU, obtuvo el grado de bachiller el 8 de enero de 2020. Es decir, fue designada en el cargo sin experiencia previa.

Resolución de designación en el cargo de Graciela Cotera. Lo firma, Carlos de la Cruz.

Aunque la relación ya era ampliamente conocida en la Municipalidad, la pareja recién se dejó ver sin problemas desde setiembre de este año. Por ejemplo, el 23 de setiembre, una colaboradora les tomó fotos durante un almuerzo en una pollería. Se ve a ambos tomados de la mano.

En setiembre, la pareja ya se mostraba de forma libre en espacios públicos.

El 29 del mismo mes, otro colaborador pudo captarlos almorzando en un restaurante del jirón Ayacucho, en el centro de Huancayo. Es un restaurante al que el alcalde y su pareja llegan con frecuencia, tal como se demostrará con las imágenes captadas por Portal Central.

El pasado 2 de diciembre, por ejemplo, el alcalde Carlos de la Cruz, como la mayoría de días, salió de su trabajo y se movilizó en la camioneta color verde de marca Suzuki, para recoger a su pareja y llevarla a una vivienda del pasaje San Martín con la avenida Centenario.

Alcalde y su pareja utilizan una camioneta particular para movilizarse por la ciudad.

Al día siguiente, la misma rutina confirma que se trata de un lugar de residencia habitual. El alcalde con su camioneta, recoge a su pareja pero hace una parada en el mismo restaurante, piden comida para dos y vuelven al inmueble del pasaje San Martín. Así, casi todos los días.

La pareja se traslada a la vivienda todos los días, llegando al mismo lugar.

Evidente nepotismo

Establecida plenamente la relación sentimental del alcalde con la funcionaria pública, corresponde precisar la normativa vulnerada, lo que configuraría causal de vacancia municipal.

El 2 de julio de este año, el Congreso modificó la Ley de nepotismo, ampliando en su artículo 1 que los funcionarios y servidores públicos, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. “Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo”, dice la norma.

La norma establece que una de las causales de vacancia es el nepotismo.

Esa misma norma modificó el artículo 83 de la Ley del Servicio Civil, ampliando la prohibición de nombramiento y contratación de personal respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Aquí también se aplica las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho o progenitores de sus hijos.

Concejo Municipal de Chilca deberá definir situación legal del alcalde.

De acuerdo al artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se declara vacante al cargo de alcalde, entre otros, si este hubiera incurrido en la causal de nepotismo, tal como parece ocurrir en este caso. El Concejo Municipal de Chilca, tiene la palabra.