La Corte Suprema confirmó la condena de 20 años de prisión contra el excapitán del Ejército Julio Ricardo Farfán Araujo por la desaparición forzada de 17 pobladores de San Pedro de Hualla, en Ayacucho, y decidió no aplicar las leyes 32107 y 32419, al considerar que contradicen las obligaciones del Estado peruano en materia de derechos humanos.
La Corte también anuló la absolución que favorecía al exmilitar por el homicidio de una de las víctimas y ordenó un nuevo juicio por ese delito, difundió este jueves el Instituto de Defensa Legal (IDL).
Este fallo es uno de los pronunciamientos más importantes de la Corte Suprema desde que el Congreso aprobó las normas sobre prescripción de delitos de lesa humanidad y amnistía para integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía investigados por hechos ocurridos durante el conflicto armado interno. El máximo tribunal penal reafirma que esos procesos deben resolverse conforme a la Constitución y a los tratados internacionales suscritos por el Perú.
La resolución aparece en medio de una creciente tensión entre el Poder Judicial y la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
En las últimas semanas, la JNJ abrió procedimientos disciplinarios contra cinco jueces supremos que inaplicaron la Ley 32107 en el caso de las esterilizaciones forzadas. Antes, sancionó al juez Víctor Zúñiga Urday tras declarar como testigo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la independencia judicial, mientras el juez Richard Concepción Carhuancho permanece suspendido por cantar “Triciclo” en una actividad privada.
Diversas organizaciones de derechos humanos sostienen que estas medidas pueden afectar la independencia judicial. La JNJ, por su parte, afirma que ejerce sus atribuciones constitucionales y que los procedimientos disciplinarios responden a la ley.
La desaparición de 17 pobladores
Los hechos ocurrieron el 13 de julio de 1984 en el distrito de San Pedro de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, Ayacucho. Según la sentencia, efectivos del Ejército al mando de Julio Ricardo Farfán Araujo detuvieron a 17 pobladores, quienes desaparecieron tras ser trasladados a la base militar de Totos.
La investigación permitió reconstruir los hechos y establecer la responsabilidad penal del exoficial por el delito de desaparición forzada. La Corte Suprema confirmó esa condena y ordenó que otro tribunal vuelva a juzgar el cargo por homicidio de una de las víctimas.
Alcance del fallo
La decisión constituye un nuevo precedente frente a las recientes leyes aprobadas por el Congreso. La Sala Penal Permanente concluyó que esas normas no pueden impedir el juzgamiento de desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos cuando resultan incompatibles con la Constitución y con los tratados internacionales ratificados por el Perú.
El criterio adoptado por la Corte Suprema podría influir en otros procesos relacionados con crímenes cometidos durante el conflicto armado interno, donde las defensas de militares y policías han invocado las nuevas leyes para solicitar el archivo de investigaciones o dejar sin efecto condenas.

