En el Perú, hasta el 2020, la Fiscalía de la Nación siempre se negó a investigar a un presidente de la República en funciones, por la prohibición del artículo 117 constitucional. Así sucedió, desde 1993, con Alberto Fujimori, Alejandro Toledo, Alan García, Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski y Martín Vizcarra.
Empero, este criterio cambió gracias al caso Pedro Castillo, con dos pronunciamientos de la Corte Suprema: el recurso de apelación 131-2022 (diligencia preliminar seguida en su contra por delitos de organización criminal, tráfico de influencias con agravantes y colusión agravada en agravio del Estado) y el recurso apelación 186-2022.
En estas dos decisiones, la tesis judicial señala que el artículo 117 de la Constitución, siguiendo la tradición desde la Constitución de 1860, limita el procedimiento de acusación constitucional por determinados hechos constitucionalmente relevantes. Sin embargo, apunta también que dicha norma constitucional debe ser interpretada en armonía con los artículos 99 y 100 de la Constitución —como no puede ser de otra forma—, de suerte que los vocablos “acusar” o “acusado” del Código Procesal Penal y el derecho procesal penal son entendidos en un sentido distinto al lenguaje de la Constitución.
Así, la acusación en sede congresal se refiere a la imputación fundada de unos hechos de contenido penal atribuidos a un alto funcionario público por la que se reclama la intervención y decisión, previo debido procedimiento del Congreso, a través de sus respectivos organismos internos (Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Comisión Permanente y Pleno), conforme al artículo 89 del Reglamento del Congreso. En cambio, la acusación en sentido procesal penal es un acto de postulación que asiste al fiscal mediante el cual fundamenta y deduce la pretensión punitiva.
Según estos lineamientos constitucionales y procesales penales, el presidente de la República en funciones goza de la prerrogativa de antejuicio, por lo que para fines de la responsabilidad penal se requiere la autorización expresa del Congreso, conforme al artículo 89 de su Reglamento. Es decir, el procedimiento de acusación constitucional empieza con la denuncia constitucional presentada por el Fiscal de la Nación (denuncia escrita que debe contener centralmente los fundamentos de hecho y de derecho). Bajo esta lógica, previo a la formalización de la investigación es permisible la realización de las diligencias preliminares a fin de proceder con la denuncia constitucional.
Una posición intermedia, permitirá crear la siguiente regla:
- Al presidente de la República en funciones no se le puede acusar, salvo por los cuatro delitos contemplados en el artículo 117 de la Constitución, y a cargo del Congreso de la República.
- El presidente de la Republica puede ser investigado solo hasta etapa preliminar por todos los delitos por la Fiscalía de la Nación, salvo por los cuatro delitos señalados en el artículo 117 constitucional, cuya investigación corre a titularidad del Congreso.
Es fundamental que los presidentes puedan ser sometidos a investigación durante su mandato. La inmunidad presidencial no debe ser un escudo para la impunidad. La historia peruana demuestra que la falta de supervisión puede llevar a la corrupción y a la erosión de las instituciones democráticas. Una investigación oportuna y transparente es esencial para prevenir abusos de poder y garantizar que los líderes rindan cuentas por sus acciones, tal como lo refleja el siguiente cuadro:
Para fines de fortalecer la supervisión presidencial, proponemos las siguientes acciones:
- Reforma constitucional: Establecer mecanismos claros que permitan la investigación y sanción de presidentes en ejercicio, sin comprometer la estabilidad institucional.
- Fortalecimiento de la Contraloría General de la República: Dotar a esta entidad de mayores recursos y autonomía para auditar eficazmente la gestión presidencial.
- Creación de una comisión independiente de supervisión presidencial: Integrada por expertos en derecho, economía y ética, encargada de monitorear las acciones del presidente y emitir informes públicos.
- Promoción de una cultura de rendición de cuentas: Fomentar la participación ciudadana y el periodismo investigativo como herramientas de control social.
La historia reciente de Perú evidencia la importancia de la vigilancia y la rendición de cuentas en la función presidencial. Implementar reformas estructurales que permitan una supervisión efectiva es crucial para fortalecer la democracia y prevenir futuros escándalos de corrupción.