La suerte del alcalde de Trujillo estaría echada. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acaba de solicitar a la Corte Superior de Justicia de La Libertad toda la información sobre la situación judicial de Arturo Vásquez Bazán, principalmente la referida a la ratificación de su sentencia por difamación agravada en segunda instancia.
Los días de tensión no terminan para el alcalde provincial de Trujillo, Arturo Fernández Bazán, quien aguarda el 31 de julio, día señalado para la sesión extraordinaria del Concejo Municipal en la que se debatirá su suspensión en el cargo tras ser sentenciado en segunda instancia.
INVESTIGA tuvo acceso al documento en el que el JNE solicita al presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad con carácter de urgencia toda la información y copias certificadas sobre la situación jurídica del burgomaestre de Trujillo.
“Se ha tomado conocimiento que don Cesar Arturo Fernández Bazán, alcalde del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, ha sido condenado como autor del delito de Difamación Agravada, en agravio de doña Nataly Estefany Rojas Rojas, mediante sentencia del 23 de agosto de 2022, emitida por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal. Esta resolución habría sido confirmada mediante sentencia de vista del 20 de junio de 2023, emitida por la Segunda Sala Penal Superior, en el trámite del Expediente 02466-2021-0-1601-JR-PE-01“, indica el documento de fecha 10 de julio, firmado por la secretaria general del JNE, María Alexandra Marallano Muro.
JNE LISTO PARA PROCEDER
El propósito de la solicitud no deja dudas del propósito. “Se solicita a su despacho que, ordene a quien corresponda, para que informe, con carácter de urgencia, sobre la actual situación jurídico-penal de la referida autoridad edil y remita copias certificadas de las citadas sentencias, así como de las resoluciones que fueron emitidas con fecha posterior a la sentencia de segunda instancia, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones“, señala la solicitud.
Como se sabe, la ratificación de una sentencia por difamación agravada contra una autoridad es causal de suspensión establecida en el inciso 5) del artículo 25° de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. “El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: (…) 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. (…)”.
Tras la decisión que adopte el Concejo Municipal, el acuerdo se eleva al Jurado Nacional de Elecciones que es finalmente la que suspende las credenciales de autoridad al condenado.
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