Caso UNCP: Sentencia contra militares se basó en fallos de la Corte IDH, testimonios y 350 pruebas documentales

El tribunal declaró inaplicable la Ley 32107, de prescripción de delitos de lesa humanidad, por vulnerar tratados internacionales y la Constitución, y condenó a tres oficiales del Ejército (r) a 12 años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos en la UNCP entre 1989 y 1993.
Tribunal halla responsables de crímenes contra la humanidad, a oficiales del Ejército en el Caso UNCP
Percy Salomé
Percy Salomé
psalome2003@gmail.com
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La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria emitió una sentencia histórica que condena a 12 años de prisión a tres exoficiales del Ejército Peruano por crímenes de lesa humanidad cometidos en Huancayo, contra estudiantes, docentes y trabajadores de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) entre 1989 y 1993.

Los condenados son Manuel Juan Dill’erva Chávez (Jefe del Estado Mayor Operativo en 1991), Luis Manuel Delgado De La Paz (Jefe del Estado Mayor Operativo en 1992) y Danilo Nicolás Gonzáles Campana (Jefe de Inteligencia G-2 en 1991-1992).

En el proceso fueron acusados ocho altos mandos de la 31ª División de Infantería del Ejército. El tribunal absolvió a Boris Adolfo Rojas Esquiveldeclaró inimputable al general Elías Espinoza del Valle por incapacidad física y mental y reservó el proceso para Manuel Delgado Rojas y Luis Pérez Documet, quienes permanecen no habidos.

El fallo se distingue por su solidez probatoria y la aplicación del derecho internacional: la sala inaplicó la Ley N° 32107 (Ley de prescripción de delitos de lesa humanidad), mediante el Control de Convencionalidad, la valoración de ochenta y ocho (88) declaraciones de testigos y peritos, y la incorporación de más de trescientos cincuenta (350) documentos probatorios.

Jurisprudencia internacional

El Tribunal declaró inaplicable al caso la Ley 32107, publicada en agosto de 2024, por considerar que vulnera la Constitución Política del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Para sostener la imprescriptibilidad de los crímenes (Homicidio Calificado, Desaparición Forzada y Secuestro Agravado), la Sala se basó en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH):

  1. Caso Barrios Altos vs. Perú (2001): Sirvió de base para calificar los crímenes como delitos de lesa humanidad, los cuales no prescriben y exigen al Estado procesar a los responsables sin importar el paso del tiempo.
  2. Caso La Cantuta vs. Perú: Reafirmado para desarrollar los fundamentos sobre graves violaciones de derechos humanos, incluyendo la violación del derecho a la vida, la libertad e integridad personal, y las garantías judiciales.
  3. Compensación por Dilación: Pese a que el proceso se inició en diciembre de 2005 y duró aproximadamente veinte años, la demora, al no ser atribuible a los acusados, fue compensada con una atenuación de pena, citando como precedente el caso Eckle.

Las pruebas

La condena se sustentó en la actuación de pruebas que reconstruyeron el patrón sistemático de represión militar en la región. En el juicio oral se presentaron ochenta y ocho declaraciones. Sobrevivientes como Héctor Riveros Izarra y Miguel Cieza Galván detallaron las condiciones dentro de los centros de detención:

  • Detención Clandestina y Tortura: Riveros Izarra relató su detención arbitraria y su reclusión ilegal en el cuartel de Huancayo por casi tres meses, donde fue vendado, golpeado y amenazado de muerte. Cieza Galván confirmó que fue testigo de torturas y que escuchó gritos de detenidos, incluyendo mujeres, en el Cuartel 9 de Diciembre.
  • Identificación de Patrones: Los testigos indicaron que los perpetradores operaban cubriendo sus rostros con pasamontañas y usaban vestimenta militar (como botas y polacas), incluso cuando operaban de civil.
  • Confirmación Fiscal: La exfiscal de derechos Humanos Imelda Tumialán Pinto confirmó ante el Tribunal haber documentado cerca de 70 casos de desapariciones forzadas tras intervenciones militares, y que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional estaban incurriendo en detenciones arbitrarias y secuestros.

Asimismo, el tribunal valoró más de trescientos cincuenta (350) documentos, entre ellos Protocolos de Necropsia que revelaron que las víctimas sufrieron muertes violentas compatibles con ejecuciones extrajudiciales. Las causas de muerte incluyeron traumatismo encéfalo craneal por proyectiles de arma de fuego a corta distancia, y en casos extremos, decapitación por instrumento cortante (Justiniano Fredy Vicente Rivera).

Asimismo, signos de tortura. Los protocolos y testimonios confirmaron lesiones por atadura a nivel de las muñecas, y quemaduras por ácidos y corriente eléctrica. La hermana de Juana Ñahui Vilcas declaró que el cuerpo de su hermana presentaba signos de tortura, incluyendo uñas negras y golpes en los labios.

Otro de los aspectos valorados es el encubrimiento institucional: Oficios remitidos por la Fiscalía de Derechos Humanos al General (acusado) Luis Pérez Documet y a otros altos mandos demuestran que las autoridades militares negaron sistemáticamente la detención de los agraviados. Estas negativas formales carecían de sustento.

El tribunal también valoró la condición de estudiante de las víctimas: Documentos oficiales de la UNCP corroboraron que la mayoría de los agraviados eran estudiantes activos, reforzando que fueron blanco de la represión militar.

Autoría mediata y autoría directa

El Tribunal estableció la responsabilidad de los oficiales, basándose en su control dentro de la jerarquía militar del Estado Mayor de la 31ª División de Infantería de Huancayo. 

Los jueces hallaron responsables a los acusados como autores mediatos de homicidio calificado y secuestro agravado, pues ordenaron o planificaron operaciones que violaban los derechos humanos. Su rol era el de diseñar, aprobar y supervisar planes militares, aprovechando la cadena de mando militar para ejecutar a estudiantes, docentes y trabajadores de la UNCP, bajo el supuesto de que tenían vínculos con Sendero Luminoso y el MRTA.

La imputación de autoría directa se aplicó al delito de desaparición forzada. Este rol se configuró por la negativa a dar información sobre el paradero de los detenidos, manteniéndolos como desaparecidos.

  • El acusado Manuel Juan Dill’erva Chávez fue condenado por la desaparición forzada de Guido Orlando Landa Rosales, César Teobaldo Vílchez Simeón, y otros seis agraviados.
  • El Tribunal concluyó que el Cuartel “Nueve de Diciembre” de Huancayo no solo albergaba personal militar, sino que funcionaba como un centro de reclusión clandestina, tortura y desaparición. Testigos como Miguel Cieza Galván y Juan Arnaldo Salomé Adauto confirmaron haber sido torturados en este recinto castrense.

 

La resolución reafirma la obligación del Estado peruano de juzgar los crímenes del conflicto armado bajo los estándares del derecho internacional.

Aquí la sentencia completa: 

Sentencia Caso Universidad Del Centro del Perú by Huanca York Times