El asalto al Ministerio Público

Comentarios legales sobre el intento de restitución de Patricia Benavides por obra de la JNJ.
el asalto al ministerio público - mario escriba
Mario Escriba
Mario Escriba
Abogado. Maestro en Ciencias Penales por la UNSCH (Perú). Magister en DDHH por la Universidad Internacional de La Rioja (España).
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La Junta Nacional de Justicia (JNJ) emitió la resolución 231-2025-JNJ del 13/6/2025, por el cual resolvió la incorporación de Liz Patricia Benavides Vargas como fiscal suprema y en el cargo de fiscal de la nación; decisión actuada sobre una nulidad de oficio y que fuera firmada por el presidente de la JNJ, Gino Ríos Patio.

La decisión no solo viola el artículo 158 de la Constitución, que dispone que solo la junta de fiscales supremos puede elegir al fiscal de la Nación. También hay vulneración del TUO de la ley 27444. El artículo 213.5 establece que debe haber acuerdo unánime de los miembros del respectivo consejo o tribunal. Asimismo, el artículo 12, en sus numerales 1 y 2, precisa que la nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro, y los administrados no están obligados a su cumplimiento.

Secuencia de los hechos

En rigor para comprender el presente caso, es necesario realizar una secuencia de los hechos:

SECUENCIA

HECHOS

Con la resolución de la Fiscalía de la Nación 3420-2023 del 12/12/2023, se designó a Carlos Villena como Fiscal de la Nación Interino, en mérito de la resolución de la JNJ 198-2023 y al acuerdo 6422 de fecha 11/12/2023.

Mediante la resolución 089-2024-PLENO-JNJ del 23/5/2024, recaída en el procedimiento disciplinario 001-2024-JNJ seguido contra Patricia Benavides, se resolvió imponerle la sanción de destitución en el cargo de fiscal suprema, y en consecuencia en el cargo de fiscal de la Nación.

Con la resolución 247-2024, el pleno de la JNJ declaró infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración que interpuso Benavides contra la resolución 089-2024, con lo que se agotó la vía administrativa.

En sesión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos (18/10/2024), en mérito al artículo 158 de la Constitución, bajo la presidencia de Carlos Villena y con la asistencia de los fiscales supremos Pablo Sánchez, Zoraida Ávalos y Delia Espinoza, se acordó elegir, por mayoría, a Delia Espinoza como fiscal de la Nación por tres años (2024-2027).

Posteriormente, con la resolución de la Junta de Fiscales Supremos 058-2024-MP-FN-JFS del 21/10/2024 se formaliza esta elección de Delia Espinoza como Fiscal de la Nación.

Con la nueva JNJ, el presidente de la JNJ, Gino Ríos Patio, emitió la resolución 231-2025-JNJ del 12/6/2025, que declara la nulidad de oficio del Informe de instrucción 063-2024 (no de la resolución de destitución), y dispone la reincorporación en el cargo de Fiscal de la Nación de Patricia Benavides.

 

Imputaciones contra Patricia Benavides 

En medio de esta crisis originada por la JNJ, el juez supremo de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley Soria resolvió la suspensión temporal en el ejercicio del cargo de Patricia Benavides, por 24 meses, en el Exp. 00037-2025-1-5001-JS-PE-01. Las imputaciones contra Patricia Benavides:

IMPUTACIÓN

HECHOS

Aceptación de apoyo a cambio del nombramiento de fiscales afines a José Luis Castillo Alva en el Equipo Especial Cuellos Blancos. Se le imputa ser presunta autora del delito de cohecho pasivo específico, tipificado en el artículo 395 del Código Penal.

Entre marzo a setiembre de 2023, Patricia Benavides, en su condición de fiscal de la Nación, habría aceptado, a través de Jaime Javier Villanueva Barreto y Miguel Ángel Girao, la promesa de una ventaja por parte de José Luis Castillo Alva y Mirtha Cristina Gonzales Yep, consistente en interceder ante dos miembros de la JNJ para que aquella sea favorecida en la investigación preliminar 01-2023-JNJ.

Patricia Benavides habría pretendido sustraer de la acción de justicia a José Luis Castillo Alva en las investigaciones seguidas en la carpeta fiscal 09-2019 y otras, a cargo del Equipo Especial del caso Cuellos Blancos.

En setiembre de 2023, Patricia Benavides, haciendo uso de su condición de fiscal de la Nación, habría pretendido sustraer de la persecución penal a Juan Carlos Tafur Rivera y Jorge Jonathan Rodríguez Menacho, en los actos de indagación desplegados en la carpeta fiscal secreta ST-1-2023.

Se atribuye a Patricia Benavides el delito de encubrimiento personal, al haber influido de manera previa, directa y eficaz sobre el fiscal supremo provisional Franklin Tomy López, con el propósito de sustraer de la persecución penal al fiscal Javier Wilfredo Huamaní Muñoz, presuntamente vinculado a la organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto.

Ejecución administrativa viciada

Revisando la obra del profesor Juan Carlos Morón Urbina (Comentarios a la ley del procedimiento administrativo general. Tomo II. Gaceta Jurídica. 2019. Pp.126-129), al interpretar el artículo 205 del TUO de la ley 27444, señaló que dicho dispositivo contiene seis prepuestos y que «(…) a falta de alguno de estos requisitos, la ejecución estará viciada (art. 15) y la autoridad incumplirá su deber esencial de no precipitar las ejecuciones administrativas, por lo que le acarreará responsabilidad (…)».

Entonces, queda evidenciado que en el caso de Patricia Benavides no se cumplen los seis requisitos para iniciar la ejecución forzosa de la decisión de la JNJ, más cuando la fiscal de la nación Delia Espinoza se ha opuesto, conforme al artículo 12.2 del TUO de la ley 27444.

El caso Patricia Benavides en blanco y negro

En suma, en el caso podemos concluir:

  1. Según el artículo 1 de la ley 27444, los actos administrativos son aquellos actos capaces de “producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados” ¿El informe de instrucción es un acto administrativo? No.
  2. Según el art. 213.1 del TUO de la Ley 27444, la nulidad de oficio solo procede contra los “actos administrativos”. ¿En el caso de Benavides se puede declarar la nulidad de oficio el informe de instrucción? No.
  3. Según el art. 213.1 del TUO de la Ley 27444, el acto administrativo cuya nulidad se revisa, “debe haber quedado firme”. ¿La destitución de Benavides quedó firme? Sí.
  4. Según el art. 213.5 del TUO de la Ley 27444, la nulidad de oficio debe precisar de la unanimidad de votos de los integrantes del colegiado (no de la mayoría de los asistentes). ¿En el caso de Benavides existe unanimidad? No.
  5. Según el art. 139.2 de la Constitución, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional (STC 3-2005-PI/TC). ¿En el caso de Benavides existe un proceso judicial (amparo) en trámite? Sí.
  6. Según el art. 158 constitucional, el cargo político y de dirección de Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. ¿La JNJ puede elegir u ordenar se designe al fiscal de la nación? No.
  7. Según los artículos 150 y 154 constitucional, la JNJ se encarga de la selección, nombramiento, ratificación y destitución de jueces y fiscales. ¿El cargo político de Fiscal de la Nación o presidente del PJ es objeto de convocatoria a concurso público? No.
  8. Según el artículo 43 del Código Procesal Constitucional, para interponer la demanda de amparo, el demandante debe acreditar que agotó las vías previas. En el caso de Patricia Benavides, se resolvió la reconsideración y todas las nulidades, entonces, la demandante agotó la vía.