Caso Patricia Benavides: Francisco Távara cuestionó que JNJ se avoque a un caso judicializado

Magistrado de la JNJ no participó en la sesión extraordinaria ni emitió su voto. Defensa de Patricia Benavides ingresó al PJ un escrito el viernes 13 al borde de la medianoche.
Sistema digital del Poder Judicial evidencia que la demanda de amparo de Patricia Benavides seguía en trámite al momento del acuerdo de la JNJ.
Wilber Huacasi
Wilber Huacasi
Periodista especializado en política.
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El magistrado de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Francisco Távara Córdova, evitó emitir su voto en la sesión del 9 de junio, cuando los otros miembros de esta instancia decidieron el retorno a la fiscalía de la sancionada por falta grave Patricia Benavides.

Según fuentes de Huanca York Times, la oposición de Távara para revisar el recurso de nulidad de Patricia Benavides, en el proceso disciplinario 1-2024, se dio desde el mismo 6 de junio, cuando se produjo la audiencia de informe oral.

Cuestionamientos 

Francisco Távara expuso que no se podía conocer el pedido de nulidad de Patricia Benavides, por tratarse de una cosa decidida. En segundo lugar, el magistrado apuntó que la audiencia de informe oral del 6 de junio debió haber sido analizada y decidida por el pleno de la JNJ.

Un tercer aspecto que cuestionó el magistrado es que hasta el 6 de junio no se contaba con un informe previo de la Dirección de Procesos Disciplinarios (DPD), oficina que está a cargo de María Teresa Cabrera Vega.

Francisco Távara también se refirió a un aspecto sumamente relevante. Y es que la resolución de la JNJ con la cual fue destituida Patricia Benavides actualmente se encuentra judicializada. Por tal razón, el magistrado apuntó que no podían revisar esta materia, debido a que el artículo 139.2 de la Constitución establece que “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional”.

Un escrito a medianoche

Huanca York Times pudo verificar que la demanda de amparo que tramitó Patricia Benavides continúa pendiente de resolución en el Poder Judicial. Es decir, la JNJ no podía avocarse al caso el 6 de junio, cuando se hizo la audiencia de informe oral; menos someter a votación el 9 de junio.

El 20 de diciembre del 2024, el Décimo Juzgado Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo de Patricia Benavides, al considerar que el caso tenía que tramitarse mediante un proceso contencioso administrativo.

Pero Benavides presentó un recurso de apelación y el 8 de abril de este año, la Tercera Sala Constitucional le dio la razón, al emitir una resolución que devuelve el caso al Décimo Juzgado Constitucional para que vuelva a pronunciarse.

Resolución de la Tercera Sala Constitucional de fecha 8 de abril de 2025).

Es más, el 29 de mayo, es decir, hace aproximadamente una quincena, la defensa de Patricia Benavides presentó un escrito ampliando los fundamentos de su demanda de amparo. Es decir, ella era consciente de que el caso estaba judicializado. (Para entonces ya había sido notificada para la audiencia del informe oral en la JNJ). En el sistema del Poder Judicial el caso aparece aún con el estado: “en trámite”.

Pero algo pasó el viernes 13 de junio. Aquel día, la defensa de Benavides hizo pública la polémica resolución de 23 páginas de la JNJ que restituye a Patricia Benavides. Sobre la marcha, ese mismo día, hubo un escrito de 25 páginas ingresado por mesa de partes digital al Poder Judicial: el documento ingresó cerca de la medianoche, a las 23:16 horas.

 

* Un informe en alianza con congrezoo.pe.