Mujeres trans de Huancayo califican de transfóbico y deshumanizante el proyecto de Ley N.º 8457, aprobado en el Congreso, que las obliga a usar baños públicos según su sexo biológico asignado al nacer. Es decir, ellas deberán usar baños de hombres.
Bélgica Ledesma, presidenta de la asociación Diversidad Wanka, denunció que la medida promovida por el congresista Alejandro Muñante expone a esta comunidad a la violencia y la discriminación. “Nos obligan a entrar a baños de varones y vamos a ser insultadas, agredidas psicológica y corporalmente”, señaló.
Con ese objetivo, el colectivo trans convocó a una movilización este martes, a las 2 de la tarde, en el Parque Túpac Amaru de Huancayo, y luego se dirigirán a la sede de la Defensoría del Pueblo en esta ciudad. “Esto involucra a todo el país, las mujeres trans estamos en todas las regiones y alzaremos la voz contra la transfobia”, aseguró Bélgica Ledesma. Otras organizaciones, como La Munay, apoyan la proteste de Diversidad Wanka.
Ledesma criticó la justificación del proyecto de proteger a niños y niñas. “No hay un solo precedente de una chica trans que haya abusado de un menor en baños públicos”, sostiene, y añade que los verdaderos agresores son “hombres heterosexuales, tíos, primos, abuelos, evangélicos y curas”.
Y acusó a Muñante de usar a los menores como pretexto político mientras ignora casos de violencia infantil en las regiones, como en las comunidades Awajún, donde docentes heterosexuales violentaron a niñas.
El dictamen de este proyecto fue aprobado el 17 de febrero de 2025 en la Comisión de Mujer y Familia del Congreso. “Esto es la punta del iceberg, ¿qué sigue? ¿Que nos nieguen trabajos o marchas?”, cuestionó Ledesma. La activista exige que el Congreso legisle a favor de las poblaciones vulnerables, como la comunidad LGTBI, y no perpetúe la invisibilización histórica de las mujeres trans.
El texto aprobado recoge el contenido de los proyectos de ley 6506 y 8457, presentado por Jorge Montoya, y Alejandro Muñante, cuyas propuestas prohíbe el ingreso “a toda persona a servicios sanitarios de uso público destinados al sexo opuesto al de su nacimiento”, excepto cuando se trate de casos de custodia, cuando se requiera prestar atención médica, o si se necesita acompañar a un adulto mayor, menor de 12 años o individuos con discapacidad.