Jueza declara inaplicable disposición final complementaria de la ley antiforestal del Congreso

Decisión es adoptada en San Martín, en atención a una demanda de amparo presentada por la ciudadanía. En Lima, el TC hasta el momento evita pronunciarse.
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Wilber Huacasi
Wilber Huacasi
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La jueza del Segundo Juzgado Civil de Maynas – Tarapoto, Mónica Pomajambo Zambrano, declaró inaplicable la disposición complementaria final de la ley antiforestal 31973 que había aprobado y promulgado por insistencia el Congreso. César Ipenza, especialista en temas ambientales, consideró esta decisión como sumamente relevante y recalcó que aún está pendiente el pronunciamiento sobre la cuestionada norma por parte del Tribunal Constitucional (TC).

De acuerdo al fallo al cual accedió nuestra redacción, la jueza Pomajambo declaró “inaplicable la disposición complementaria final de la ley 31973, en el extremo que exceptúa a los predios privados que cuenten con títulos de propiedad o constancias de posesión (..) de realizar su clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor”.

La decisión surge en respuesta a una demanda de amparo que tramitó la Asociación Ecoguerreros del Perú y del Mundo, representada por el ciudadano Iván Rojas García, al considerar que la ley del Congreso vulnera los derechos ambientales.

Las constancias de posesión

La disposición complementaria final de la ley 31973 establece que los predios que ya tienen constancias de posesión, “de manera excepcional”, pueden estar exceptuados de realizar su clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor.

César Ipenza, abogado especialista en temas ambientales, explica que esta disposición “genera impunidad y borrón y cuenta nueva respecto de toda la deforestación que ya sucedió, y es un incentivo perverso para que se siga incrementando la deforestación”.

Esto debido a que el Congreso estableció que ya no es necesario la clasificación de tierras para quienes cuentan títulos de propiedad o simples constancias de posesión. “En la práctica, los bosques pueden terminar convirtiéndose en propiedad privada, porque ya no habrá una evaluación para establecer si esta tierra es de bosque o es una tierra para fines agropecuarios. Como ya no hay ninguna evaluación, cualquier particular podría aprovechar para hacerse de tierras que son patrimonio de todos los peruanos”, explicó.

César Ipenza recuerda también que en determinadas instancias regionales puede haber funcionarios corruptos que entregan constancias de posesión sobre bosques, con lo cual puede avanzar la deforestación. Por eso, el especialista consideró que la disposición final complementaria de la ley 31973 es una de las partes más peligrosas de la norma.

“Tenemos en los gobiernos regionales a autoridades que otorgan certificados de posesión a personas que han ido avanzando en la deforestación, incluso sobre tierras donde ya están solicitadas por comunidades o pueblos indígenas para ser tierras comunales”, alertó.

Iván Rojas García, quien impulsó la demanda junto con el abogado Octavio Alvarado Angulo, destacó que el fallo judicial “invalida una disposición de la ley antiforestal, que permitía titular tierras deforestadas previamente”.

Derecho a un ambiente sano

La demanda fue presentada contra varios extremos de la ley antiforestal 31973, pero la jueza Mónica Pomajambo solamente se pronunció en el fondo sobre el último punto, al calificar como inaplicable la disposición final complementaria.

En el desarrollo de los argumentos, la autoridad judicial considera que la disposición final complementaria que aprobó el Congreso vulnera directamente el contenido constitucional del derecho fundamental de toda persona de contar con un ambiente sano y equilibrado.

“Al exonerar a los predios privados del procedimiento de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor; el Estado se sustrae de sus obligaciones, específicamente para el caso de los predios privados, dirigidas a preservar la defensa y conservación del medio ambiente adecuado para el bienestar de su existencia”, sustenta.

Fallo pendiente del TC

César Ipenza consideró esta decisión judicial como “sumamente relevante”, pues genera un precedente y va en la línea de otra demanda tramitada ante el Tribunal Constitucional (TC), para que declare inconstitucional la ley 31973.

El abogado alertó que el TC aún no se pronuncia sobre la citada demanda, a pesar de que ya vencieron los plazos. Uno de los aspectos que debe decidir esta instancia es sobre el rol del Ministerio del Ambiente en relación a sus funciones de zonificación forestal, debido a que el Congreso lo excluyó con la cuestionada norma.