La Contraloría General detectó un perjuicio económico de S/ 590 mil 346 en la construcción del Centro de Salud de Palca, en la cual fue aprobada una ampliación de plazo por 30 días, sin sustento técnico, imposibilitando el cobro de la penalidad a la empresa contratista ante el retraso injustificado de los trabajos. La obra valorizada en S/ 5 millones 903 mil 466 está a cargo de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia de Huancavelica. Dos exfuncionarios tienen presunta responsabilidad civil y administrativa.
Según el Informe de Control Específico N°022-2021-2-0396-SCE, cuyo periodo de evaluación va del 1 de octubre de 2015 al 31 de julio de 2016, los trabajos se iniciaron el 17 de noviembre de 2015 con un plazo de ejecución de 180 días calendario; sin embargo, faltando 12 días para su culminación, el residente de obra solicitó al supervisor una ampliación de plazo argumentando problemas climatológicos, la misma que recibió una opinión favorable y fue aprobada por la entidad.
De acuerdo al artículo 201 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la solicitud de ampliación de plazo debió ser presentada por el contratista o su representante legal; por lo que al haber sido presentada por el residente de obra debió ser denegada.
La Contraloría también detectó que, a pesar de los problemas climatológicos durante los meses de diciembre de 2015 a abril de 2016, continuaron los trabajos en la obra referidos a las estructuras de sobrecimientos, columnas, vigas y losa; además del tarrajeo y pintado, motivo por el cual no se evidenciaron alteraciones a la ruta crítica del cronograma de obra o retrasos considerables que alteren el plazo de ejecución.
Valorizaciones adelantadas
Por otro lado, en las valorizaciones presentadas por el contratista ante la entidad, fueron identificadas que durante los cinco meses de ejecución de la obra, esta se encontraba adelantada hasta en un 12.7%.
De la comparación con el cronograma inicial de los trabajos y el modificado por la ampliación de plazo de 30 días, se advierte que el contratista solo alegó afectación a los trabajos del pintado del cielo raso, el cual según las valorizaciones de obra tenían un avance al 100%, por lo que no había sustento para dicha solicitud de ampliación de plazo.
A pesar de lo expuesto, la ampliación de plazo fue aprobada y la obra concluyó el 13 de junio de 2016, ocasionando que no se pueda aplicar la penalidad por mora al contratista, equivalente a S/ 590 346, ante el retraso injustificado de la obra, que actualmente es utilizada de manera parcial ante la falta de la instalación de la energía trifásica.