El Gobierno estableció un régimen excepcional que permite a transportistas y conductores pagar solo el 10% de determinadas multas de tránsito y transporte, incluso cuando las deudas se encuentran en cobranza coactiva. Pero la medida excluye un grupo de infracciones graves relacionadas con el transporte informal, alcohol y drogas, conducción sin licencia y accidentes con víctimas.
La norma está contenida en el Decreto Supremo 017-2026-MTC, publicado este martes 25 de agosto en una edición extraordinaria de El Peruano. El beneficio tendrá una vigencia de 90 días para las multas de tránsito y 180 días para las multas de transporte.
El descuento alcanza multas pendientes de iniciar procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva, además de las que se impongan durante la vigencia del régimen. El transportista se acoge voluntariamente al pago del monto reducido.
Una vez realizado el pago, la entidad competente archivará el procedimiento sancionador o la cobranza coactiva. El beneficio también comprende las costas y gastos de la cobranza. Además, las multas archivadas bajo este régimen dejarán de generar o mantener puntos en la licencia y no serán consideradas para determinar reincidencia o habitualidad.
La rebaja no se limita a multas emitidas bajo los reglamentos nacionales. También comprende las sanciones establecidas por las normas de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y por las ordenanzas de las municipalidades provinciales, siempre que correspondan a sus competencias de tránsito y transporte.
Estas infracciones no tienen descuento
El decreto excluye expresamente las infracciones F.1, F.7 y T.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y las M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39 del Reglamento Nacional de Tránsito.
| Código | ¿Qué conducta sanciona? | Sanción principal |
|---|---|---|
| F.1 | Prestar servicio de transporte de personas o mercancías sin autorización o en una modalidad o ámbito distinto al autorizado. | Multa de 1 UIT, inhabilitación definitiva para prestar el servicio y medidas sobre la licencia y el vehículo. |
| F.7 | Atentar contra la integridad física de un inspector durante sus funciones. | Multa de 0,5 UIT, cancelación de la licencia e inhabilitación definitiva para obtener una nueva. |
| T.3 | Operar una infraestructura complementaria sin Certificado de Habilitación Técnica. | Multa de 0,5 UIT y clausura temporal de la infraestructura. |
| M.1 | Conducir bajo efectos del alcohol o drogas y participar en un accidente de tránsito. | Multa de 100% de la UIT, cancelación de la licencia e inhabilitación definitiva. |
| M.2 | Conducir bajo efectos del alcohol o drogas, o negarse a la prueba correspondiente. | Multa de 50% de la UIT y suspensión de la licencia por tres años. |
| M.3 | Conducir sin licencia de conducir o permiso provisional. | Multa de 50% de la UIT e inhabilitación para obtener licencia por tres años. |
| M.4 | Conducir con licencia retenida, suspendida o estando inhabilitado. | Multa de 100% de la UIT y suspensión o cancelación de la licencia, según corresponda. |
| M.20.C | Superar el límite máximo de velocidad en más de 30 km/h. | Multa y 70 puntos en la licencia. |
| M.27 | Conducir un vehículo sin certificado de inspección técnica vehicular. | Multa de 50% de la UIT e internamiento del vehículo. |
| M.28 | Circular sin SOAT o CAT vigente, cuando corresponda. | Multa y retención del vehículo. |
| M.37 | Ocasionar un accidente con daños personales incumpliendo las normas de tránsito. | Suspensión de la licencia por un año, además del internamiento del vehículo y retención de la licencia. |
| M.38 | Conducir un vehículo de transporte público y ocasionar un accidente con daños personales. | Suspensión de la licencia por tres años, además del internamiento del vehículo y retención de la licencia. |
| M.39 | Ocasionar un accidente con lesiones graves o muerte incumpliendo las normas de tránsito. | Cancelación e inhabilitación definitiva para obtener una licencia, además del internamiento del vehículo y retención de la licencia. |
Las fichas oficiales de SUTRAN confirman las sanciones correspondientes a F.1, F.7 y T.3, así como las infracciones M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39.
Además de estos códigos específicos, el decreto excluye las infracciones relacionadas con informalidad, agresión a inspectores y accidentes de tránsito que establezcan las normas de la ATU y las ordenanzas de las municipalidades provinciales. Por tanto, una multa municipal no queda automáticamente dentro o fuera del beneficio: depende de la infracción que la origina.
También cambiarán las reglas de sanción
El Gobierno encargó al MTC revisar el sistema de sanciones. La cartera tendrá 90 días para adecuar las sanciones de tránsito y el régimen de puntos y 180 días para modificar las sanciones aplicables al transporte de carga y pasajeros.
La ATU tendrá también un plazo de 180 días para ajustar sus tablas de infracciones y sanciones bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
El MTC justificó la medida por la acumulación de procedimientos sancionadores y cobranzas coactivas sin resultados efectivos, además del incremento de los costos de operación, la escasez de conductores y las condiciones de inseguridad que enfrenta el sector transporte.
El régimen se aplica también a multas que ya tuvieron pagos parciales: en esos casos, el 90% de reducción se calcula sobre el saldo pendiente. Si el infractor presentó un recurso administrativo, deberá desistirse para acogerse al beneficio; si mantiene un proceso contencioso-administrativo ante el Poder Judicial, deberá presentar el cargo de la solicitud de desistimiento.
La norma fue publicada y entró en vigencia este 25 de agosto.

