Sala Penal inaplica y envía al tacho ley de impunidad de Rospigliosi en caso seguido contra Pérez Documet

Nueva derrota para el partido de Keiko Fujimori y su operador político a favor de la impunidad Fernando Rospigliosi.
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Wilber Huacasi
Wilber Huacasi
Periodista especializado en política.
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La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria decidió inaplicar una de las leyes de impunidad de Fernando Rospigliosi, en un proceso penal seguido contra el sentenciado y prófugo militar Luis Augusto Pérez Documet, por un caso de derechos humanos correspondiente a la región central de Perú.

El 10 de noviembre de 2021, Pérez Documet fue sentenciado como autor mediato del delito de desaparición forzada en agravio del ciudadano peruano César Isaías Hilario Trucios. La condena fue de quince años de pena privativa de la libertad e inhabilitación.

El 14 de agosto de 2025, el Gobierno promulgó la ley de impunidad 32419, promovida desde el Congreso por el partido de Keiko Fujimori. Esta norma concede amnistía a militares y policías procesados y sentenciados por violaciones a los derechos humanos, durante los años del conflicto armado interno.

Pérez Documet presentó un escrito ante el sistema de justicia, con el propósito de beneficiarse con esta norma. Si bien el texto carece de claridad, según se desprende de la resolución judicial de la Sala Penal, el requerimiento para acogerse a la ley de amnistía 32419 fue respecto del extremo a su aplicación para adultos mayores de setenta años que cuenten con sentencia firme (…).

Razones de fondo contra la impunidad

En la nueva resolución, los jueces supremos apuntan que toda norma debe operar de manera armonizada con el derecho internacional de los derechos humanos, obligando a todos los administradores de justicia a «aplicar e interpretar las normas nacionales conforme a los instrumentos internacionales».

Es decir, no basta una ley interna para generar impunidad, tal como pretenden hacerlo de manera insistente los miembros del partido de Keiko Fujimori y sus aliados.

Los magistrados hacen mención a resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que establecen que los estados deben investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.

Asimismo, hacen mención al caso Barrios Altos Vs. Perú, donde la Corte IDH precisó que las disposiciones de amnistía «son inadmisibles y carecen de efectos jurídicos».

Otro aspecto relevante del fallo: reiteran que el delito de desaparición forzada está protegido por su categoría de ius cogens y «ninguna disposición de orden interno que la contravenga resulta aplicable, dentro de ellas la excepción de amnistía contenida en la ley 32419».

Los magistrados subrayan que hay colisión de la ley 32419 con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano en materia de derechos humanos y tratados internacionales.

Algo final que algunos sectores del Congreso y sectores vinculados al fujimorismo insisten en desconocer es que la mima Constitución establece la obligación de interpretar los derechos fundamentales de conformidad con los tratados internacionales. Esto también es recordado por la mencionada Sala Penal.

Por estas razones, en ejercicio del control difuso, la Sala Penal, resolvieron «inaplicar la ley 32419», por contravenir con el bloque de constitucionalidad. En la misma línea, declararon improcedente la excepción de amnistía formulada por el sentenciado Pérez Documet.

  • Reporte publicado originalmente en el portal Lima Times.