Hoy, 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Perú levanta la voz frente a las agresiones que sufren miles de niñas y mujeres; y ante la arremetida fascista y conservadora que se impulsa desde el Congreso. Ese poder del Estado se ha convertido en un espacio pastoral antiderechos que legisla en contra de una vida digna para las mujeres y desconoce las raíces estructurales de la violencia de género.
En este contexto, la ofensiva política contra el enfoque de género constituye una regresión grave. Es un ataque directo al derecho de niñas, mujeres y personas LGBTIQ+ a vivir libres de violencia. Frente a ello, el control difuso —herramienta constitucional clave— se vuelve una trinchera indispensable para frenar normas regresivas que contravienen compromisos internacionales y amenazan derechos fundamentales.
La Constitución, en su artículo 138°, señala que juezas y jueces deben preferir la Constitución sobre cualquier ley incompatible. No es una facultad simbólica: es obligatoria, más aún cuando el Congreso impulsa normas que buscan eliminar el enfoque de género, debilitar políticas de igualdad o contradecir estándares ya consolidados.
“Si una norma niega desigualdades estructurales o vulnera derechos fundamentales, las y los jueces deben inaplicarla de inmediato. La neutralidad también es violencia institucional”
El enfoque de género cuenta con sólido respaldo internacional. La CEDAW, en sus Recomendaciones Generales N.º 19 y 35, obliga a los Estados a combatir los estereotipos que sostienen la violencia. La Convención de Belém do Pará exige políticas integrales de prevención, sanción y erradicación de la violencia basada en género. No son sugerencias. Son obligaciones vinculantes para el Perú.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) también ha sido categórica. En casos como Campo Algodonero y Atala Riffo, estableció que los estereotipos de género y la discriminación estructural vulneran derechos humanos y deben erradicarse de las políticas públicas y del sistema judicial. En Espinoza Gonzales vs. Perú, ordenó incorporar el enfoque de género en la investigación y sanción de violencia sexual.
Eliminar el enfoque de género de la educación, de los protocolos de violencia o de la gestión estatal no solo es inconstitucional: es abiertamente contrario a la jurisprudencia interamericana. Representa un retroceso profundo para un país en vías de desarrollo.
Frente a esta amenaza, es necesario recordar que el modelo constitucional busca el equilibrio de poderes. Sin embargo, el Congreso ejerce desde hace años un poder nocivo para la ciudadanía. Por ello, corresponde activar los mecanismos constitucionales que impidan que sus normas vulneren derechos.
“Aplicar control difuso no es un acto de rebeldía: es cumplir la Constitución y proteger a quienes el Estado pretende desproteger”
Aquí cobra importancia el control difuso. Las y los jueces no pueden permitir que leyes o proyectos que niegan desigualdades estructurales definan la vida de las víctimas. Si una norma contradice el principio de igualdad (artículo 2.2 de la Constitución), los tratados internacionales o los estándares interamericanos, debe ser inaplicada de inmediato.
El Tribunal Constitucional también ha respaldado el enfoque de género. En la sentencia del expediente N.º 0008-2012-PI, sobre el currículo escolar, señaló que el Estado está obligado a promover igualdad y combatir la discriminación desde la educación, y precisó que la interpretación constitucional debe armonizarse con los tratados de derechos humanos (control de convencionalidad).
Si el Congreso aprueba leyes que eliminan el enfoque de género, el Poder Judicial tiene el deber de detenerlas. No hacerlo implica incumplir la Constitución y los tratados internacionales. La neutralidad no es una opción: la omisión también constituye violencia institucional.

