La Corte Superior de Justicia de Junín se pronunció en defensa de la facultad de los jueces para inaplicar la Ley de Amnistía (Ley N.° 32419) cuando consideren que viola derechos fundamentales. El pronunciamiento responde a declaraciones que amenazan con acciones legales contra magistrados que ejerzan control difuso sobre esta norma.
El Consejo Ejecutivo Distrital calificó estas amenazas como una “grave interferencia a la independencia judicial” y las vinculó a “prácticas de regímenes autoritarios y antidemocráticos”.
La Ley N.° 32419 concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y comités de autodefensa por delitos cometidos entre 1980 y 2000. El gobierno actual promueve su aplicación obligatoria, pero organizaciones de derechos humanos llevan años cuestionando que podría proteger a responsables de graves violaciones.
La posición judicial se sustenta en el artículo 138 de la Constitución, que establece la obligación de los jueces de preferir las normas constitucionales sobre cualquier ley de menor jerarquía. El pronunciamiento también cita el artículo 139 sobre independencia judicial y el principio de separación de poderes del artículo 43.
El documento alerta que impedir el control difuso afectaría las aspiraciones del Perú de ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organismo que exige estrictos estándares de independencia judicial y protección de derechos humanos.
Esta defensa del control difuso se alinea con jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, específicamente con el caso “López Lone y otros vs. Honduras” citado en el pronunciamiento. Dicho caso establece estándares de protección para jueces que defienden derechos fundamentales.
Caso UNCP
En la región Junín, el Caso UNCP representa un precedente crucial en la defensa de los Derechos Humanos y de sanción de quienes la vulneraron.
En este caso, la Fiscalía Provincial Penal Nacional ha solicitado expresamente la inaplicación de la Ley de Amnistía (Ley N.° 32419) para que los militares acusados de la desaparición y muerte de 68 estudiantes de la Universidad Nacional del Centro del Perú, entre 1989 y 1992, y reciban prisión efectiva de 25 años.
La Fiscalía argumenta que los delitos contra la humanidad, como la desaparición forzada, no son susceptibles de amnistía según el derecho internacional, por lo que los jueces deben aplicar el control difuso de convencionalidad para inaplicar la ley y garantizar justicia.
Aunque el Caso UNCP es juzgado en la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, en Lima, el pronunciamiento de la Corte de Junín respalda la atribución judicial de inaplicar la Ley de Amnistía, pese a las amenazas de congresistas como de Fernando Rospigliosi de sancionarlos.
La Corte de Justicia de Junín, manifestó su “esperanza de que tales anuncios terminen en el olvido, por el bien del Perú”, y reafirmó su compromiso con una “justicia pronta, honesta e inclusiva”.