Luego de que el Juzgado Civil de La Oroya ejecutara con rapidez el desalojo de cinco familias de la antigua Morococha a pedido de la minera Chinalco, los afectados claman porque esa misma celeridad aplique ahora el Poder Judicial para resolver la apelación que debe se vista por la Sala Civil de la Corte Superior de Junín, con sede en Tarma. Los afectados califican el desalojo como irregular y abusivo.
“Espero que así como han sido tan céleres con la minera, así de céleres también sean en responder lo que corresponda a los afectados”, declaró a Huanca York Times el abogado Carlos Castro, quien patrocina a las familias.
El hecho que agrava la situación ocurrió un día después del desalojo del viernes 19 de septiembre. El abogado Castro confirmó que las viviendas de las familias desalojadas “ya han sido absolutamente derruidas, destruidas”. Y esta situación va en contra del mandato expreso de la resolución judicial de desalojo, que dispuso: “que una vez desocupado el inmueble sub litis, ORDENO que la demandante Minera Chinalco Perú S.A., deberá conservar la situación de hecho del inmueble, absteniéndose de ejercer actos de destrucción en tanto no exista mandato judicial que disponga lo contrario”.
Esta acción convierte la medida cautelar de desalojo en un daño irreversible, contraviniendo un principio legal básico: las medidas de este tipo deben ser reversibles por si la justicia determina luego que se cometió un error. “Por el mismo criterio de irreversibilidad, al menos no debieron haber sido destruidos los bienes porque no se sabe qué es lo que va a suceder en la Sala”, cuestionó el letrado.

Un desalojo sin precedentes
Para la defensa de las familias, este desalojo es considerado como “sin precedentes en el país”. La minera Chinalco logró el desalojo mediante una “medida cautelar fuera del proceso”, es decir, antes de presentar una demanda formal de desalojo y sin que un juez escuchara primero los argumentos de las familias (procedimiento inaudita parte).
La apelación presentada por Castro alega, entre otros puntos, que el Juez Civil de La Oroya era incompetente para ordenar un desalojo en una zona declarada oficialmente como “de muy alto riesgo no mitigable”, donde la ley especial (Ley 29869) establece que el único camino es el reasentamiento poblacional a cargo del Estado, no un desalojo civil.
[Apelación al desalojo]
Apelación al desalojo en MOROCOCHA by Huanca York Times
Mientras esperan la resolución de la Sala de Tarma, la situación de las familias es precaria. Algunas se alojan temporalmente en espacios proporcionados por la propia Minera Chinalco, mientras que otras dependen de la solidaridad de familiares o vecinos, explicó el letrado.
El abogado dijo que aunque el retorno a la zona de riesgo es inviable, el desalojo ejecutado de esta manera no extingue el derecho al reasentamiento que por ley les corresponde. La siguiente fase será una demanda para exigir una reparación económica por los daños materiales y morales causados, así como para que el Estado cumpla con su obligación de reubicar a las familias de manera digna y definitiva.