La Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de Junín revocó la condena de ocho años de prisión que pesaba sobre el exjefe de la Región Policial Centro, el general (R) José Antonio Figueroa Gonzales, y otros implicados en el sonado caso ‘Caliche’.
La Sala, integrada por los jueces Cristóbal Rodríguez Huamaní, Lilliam Tambini Vivas y Daniel Machuca Urbina, en su resolución del 31 de julio de 2025, declaró fundado el recurso de apelación, y absolvió a todos los acusados del delito de peculado doloso por apropiación agravada.
Así, los magistrados revocaron la sentencia del Juzgado Penal Colegiado de Junín que el 10 de febrero pasado condenó a ocho de años de cárcel a Figueroa Gonzales y a Jorge Washington Montañez Alviz, Máximo Fidel Sánchez Padilla y Edgar Jenrry Paredes Montenegro como autores del delito. Y a los hermanos Erika Paola Calixto Ramírez y Óscar Javier Calixto Ramírez como cómplices.
La investigación, liderada por el fiscal Manuel Lucas Blas, sostenía que entre diciembre de 2014 y 2016, los implicados usaron la supuesta construcción de un campo deportivo en el Complejo Policial de Incho, en el Tambo, Huancayo, como una “pantalla” para extraer y vender ilegalmente unos 40 mil metros cúbicos de caliche de las riberas del río Shulcas, causando un perjuicio económico al Estado de S/ 1.5 millones.
Los argumentos de la apelación
El documento de apelación detalla que la defensa de los acusados cuestionó la valoración de las pruebas presentadas en el juicio inicial, con el argumento de que el informe pericial que calculó el valor del material era deficiente, ya que el perito no era especialista en suelos y no realizó un estudio técnico adecuado.
El fallo de la Sala de Apelaciones se basó en el principio de que el delito de peculado exige que el funcionario tenga la custodia o administración directa del bien apropiado. Al considerar los argumentos de la defensa y revisar los hechos, la Sala concluyó que no se pudo probar que los acusados tuvieran esa posesión material del caliche. Por lo tanto, no se les podía atribuir responsabilidad penal por dicho delito.
“No puede atribuirse responsabilidad penal a quien no ejerce una función material de custodia, manejo o administración sobre el bien del Estado (…). La sola pertenencia a la estructura estatal no genera automáticamente esa responsabilidad penal”, argumentó la Sala.
Como resultado, la Sala Penal ordenó la anulación de todos los antecedentes judiciales y policiales derivados del caso.
Aquí la resolución de la Sala de Apelaciones de Junín
Sala revoca condena a exjefe policial de Junín by Huanca York Times