Entre marzo del 2022 y junio del 2023, los congresistas José Cueto (Renovación Popular), Elvis Vergara (Acción Popular) y finalmente Patricia Chirinos (Avanza País) presentaron las iniciativas legislativas 1526, 1733 y 5257, que posteriormente fueron dictaminadas por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. El objetivo fue introducir modificaciones en el Código Penal y el Código Procesal Penal en el tema de la legítima defensa aplicable a policías y militares que maten o hieran haciendo uso de sus armas de reglamento. También hicieron ajustes para evitar la prisión preventiva de este personal de las fuerzas del orden. Así, el 16/5/2024, el Congreso publicó la ley 32026, al que con justicia hemos denominado “Ley del gatillo fácil I”.
Antes debemos entender que es la legítima defensa. En el Perú, para saber si la conducta de una persona es sancionable penalmente, debemos realizar una verificación de tres niveles, solo si se supera una, se puede pasar a la siguiente, veamos:
En el caso de la legitima defensa, el análisis se centra solo en el segundo nivel: juicio de antijuricidad. Por ello, la gran pregunta es ¿qué relación existe en la necesidad de ejercer la legitima defensa y la razón que justifica que no responda penalmente pro mi actuar? La legítima defensa está regulado en el artículo 20.3 y la necesidad justificante esta en el artículo 20.4 del Código Penal. Ejemplo: Paolo Advíncula, durante un partido de fútbol, recibe constantes insultos de Pablo Escobar. Casi al terminar el partido, Pablo Escobar coge una botella rota y con ello intenta atacar a Paolo Advíncula, pero este reacciona y con una piedra golpea en la cabeza a Pablo Escobar, logrando causarle una herida. En el caso, si bien Paolo Advíncula le causó una herida en la cabeza a Pablo Escobar, este lo hizo para defenderse del ataque con una botella rota que le pretendía proferir Pablo Escobar. El actuar de Paolo Advíncula fue para defender su vida. Paolo Advíncula, nunca provocó la agresión, solo reaccionó para defenderse. Es la legitima defensa.
Empero, la ley 32026 introduce una situación en específico. Señala que esa legítima defensa puede realizarse “con uso de la fuerza” e incluso el “uso de la fuerza letal”. En el mundo, ¿quiénes pueden hacer uso de la “fuerza pública” y “fuerza letal”? Sí, usted tiene razón, solo las fuerzas del orden; es decir, solo los militares y policiales. Aquí no se regula ya una conducta que puede ejercer cualquier ciudadano. Esta nueva ley está dirigida para que los militares y policías puedan contar con autorización legal para disparar, y no ser investigados por esos disparos.
Pero, este “yerro” del tamaño del estadio Monumental, desconoce que cuando un miembro de las fuerzas armadas o policiales hace uso de su arma de reglamento guiado por los estándares internacionales de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas, no es para “ejercer una legítima defensa” sino en cumplimiento de un deber constitucional y legal. Este supuesto ya está regulado en el artículo 20.11 del Código Penal.
“Estas medidas solo pueden agudizar los graves problemas estructurales y causar ejecuciones extrajudiciales como las ocurridas en Ayacucho, Apurímac, Cusco, Puno y otras ciudades durante las protestas”.
Aquí lo que advertimos es la búsqueda incesante por evitar a toda costa que los miembros de las fuerzas del orden respondan por sus actos; afirmación que solo se comprende de la lectura de la modificación que esta ley introduce al artículo 268 del Código Procesal Penal y de la posterior publicación de una ley adicional, ley 32181 (11/12/2024), que impide la aplicación de la prisión preventiva y detención preliminar contra los policías que asesinen o hieran haciendo uso de sus armas de reglamento. Pese a su abierta inconstitucionalidad y contrario a todo sentido lógico de protección de las personas, el Tribunal Constitucional ha convalidado esto (STC 00008-2021-PI/TC y 00012-2022-PI/TC del 21/11/2024).
El Estado para implementar mecanismos contra la inseguridad ciudadana y la lucha contra el crimen debe tener una visión más allá del uso del derecho penal, pues el asunto es ante todo un problema social. Sin embargo, estas medidas generadas por las leyes antes citadas solo pueden agudizar los graves problemas estructurales y causar ejecuciones extrajudiciales como las ocurridas en Ayacucho, Apurímac, Cusco, Puno y otras ciudades durante las protestas ciudadanas. Con esto, no solo la corrupción, sino el abuso y la arbitrariedad se legitimarían en las fuerzas militares y policiales. Instituciones que, por mandato constitucional, deben proteger a los ciudadanos y las ciudadanas.