Ley 32182: La criminalización de la función fiscal y judicial

Análisis sobre otra ley del Congreso que amenaza la autonomía de los jueces y fiscales.
Ley 32182 - La criminalización de la función fiscal y judicial - Mario Escriba
Mario Escriba
Mario Escriba
Abogado. Maestro en Ciencias Penales por la UNSCH (Perú). Magister en DDHH por la Universidad Internacional de La Rioja (España).
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El pasado 11 de diciembre, el gobierno promulgó la ley 32182, incorporando un segundo párrafo al artículo 418 del Código Penal, por el cual sanciona al fiscal o juez que disponga la liberación de los detenidos en flagrancia o arresto ciudadano. A esto se le denominó liberación prevaricadora.

Imagínenos: la policía detiene a Vinicius Guerrero, ya que este durante una fiesta en la discoteca “Maracaná” agredió físicamente a Pedro Advíncula. El fiscal Perico León de inmediato recaba el video de la discoteca, toma la declaración del agraviado y del detenido, y recibe la versión de un par de testigos. Rápidamente dispone la libertad, ya que Vinicius Guerrero actuó en defensa propia, pues Pedro Advíncula fue quien lo agredió. Entonces, ¿el fiscal Perico León deberá ser denunciado por el delito de liberación prevaricadora al haber dejado en libertad a una persona detenida en flagrancia por la policía?

Rosa De la Américas fue intervenida por la policía por conducir supuestamente en estado de ebriedad. El fiscal Martín de Porres, en el término más breve, solicita el examen de alcoholemia. El resultado es que no presenta signos de ebriedad. ¿Será justo que el fiscal Martín de Porres sea denunciado por el supuesto delito de liberación prevaricadora?

En realidad, es evidente que la criminalización de la labor fiscal y judicial encierra una finalidad de quebrar la independencia de la labor funcional.

Precisiones sobre el delito de prevaricato

La Corte Suprema, a lo largo de su historia, ha señalado que para que un fiscal o un juez cometa el delito de prevaricato no basta «el descuido ni la negligencia para que sea materia de imputación, sino que el tipo legal exige como condición sine qua non el dolo, entendiéndose este como el conocimiento y voluntad de la realización de todos los elementos del tipo objetivo» (Apelación 02-2014/Lambayeque).

En ese entender, es claro que en todo «estado social y democrático de derecho, la prevención que corresponde al derecho penal debe encontrar ciertos límites. No toda conducta irregular o ilícita puede ser objeto de una pena, sino solo aquella que por su peligrosidad lesione o ponga en peligro los bienes jurídicos tutelados por la ley (artículo IV, del Título Preliminar del Código Penal)». (Apelación 20-2015, Puno).

La función del fiscal y juez debe ser protegida desde cualquier espacio, pues justamente la independencia en la administración de justicia es garantía de una democracia sólida. Toda interferencia para limitarla o perseguir a sus actores es señal ineludible de un régimen autoritario. 

Todo error o exceso en la función fiscal hoy es fiscalizada desde el propio proceso siguiendo sus canales procesales y desde la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y el Poder Judicial.

El delito de prevaricato es una medida penal que solo tiene vigencia cuando la actuación del fiscal o juez utiliza una interpretación extraña y totalmente alejada de todo borde interpretativo de la ley. En palabras comunes diremos que solo procede cuando el juez o fiscal actúa de forma absurda y sin sentido alguno.

El delito de prevaricato ya está regulado y puede presentarse cuando el juez emite un fallo contra el texto expreso y claro de una ley. En cambio, no hay delito de prevaricato, «cuando se interpreta la ley o cuando se omite aplicarla a un caso concreto». (Véase Apelación 03-2016/Arequipa y Apelación 04-2013/Arequipa).

El Congreso y el Ejecutivo, con la nueva ley 32182, al regular la figura de la liberación prevaricadora, sin duda van contra todo aquel fiscal o juez que ejerza su cargo con independencia e imparcialidad.

La justicia acechada desde el poder.