La Corte Suprema de Justicia ordenó retomar el proceso penal contra los principales integrantes de la presunta organización criminal ‘Los Terribles de la impunidad‘, que habría operado dentro del sistema de justicia de Huancayo y se habría dedicado a la obtención irregular de ceses de prisión preventiva, archivamientos de procesos y resoluciones judiciales favorables.
Mediante una decisión emitida el 17 de octubre de 2025, el máximo tribunal revocó una resolución de diciembre de 2024 que había puesto fin a la investigación por el delito de organización criminal.
El caso involucra a una red de corrupción que, según la Fiscalía, fue liderada por el exjuez Emiliano Arturo Ramos Álvarez. También están imputados la exfiscal Suly Luddy Orellana Rojas y varios abogados litigantes, entre ellos Edson José Rivera Espinal, Paulo César Castro Flores y Luis Walter Medrano Girón, este último exabogado del expresidente Pedro Castillo. A todos se les atribuye la comisión de delitos de cohecho y su presunta pertenencia a una organización criminal que, a cambio de dinero, favorecía a procesados durante el año 2017.
‘Ley procrimen’
En diciembre pasado, el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de Junín concluyó que no existían elementos suficientes para continuar el proceso contra Rivera Espinal. El magistrado sustentó su decisión en la Ley N.° 32108, conocida como la ‘ley procrimen’ y promovida por el congresista Waldemar Cerrón, la cual exige que los delitos finales de una organización criminal tengan una pena mínima superior a seis años.
Bajo ese criterio, el juzgado consideró que el delito de cohecho activo específico no superaba dicho umbral y declaró fundada la excepción de improcedencia de acción planteada por Rivera Espinal. Esta decisión benefició también a la exfiscal Orellana Rojas y a los abogados Castro Flores y Medrano Girón.
Revisión de la Corte Suprema
Tras los recursos interpuestos por la Fiscalía Anticorrupción y la Procuraduría Pública, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, con ponencia del juez supremo Manuel Estuardo Luján Túpez, revocó la resolución cuestionada.
El tribunal supremo señaló que el juzgado inferior interpretó de manera errónea la Ley N.° 32108 al asumir que todos los delitos finales debían superar los seis años de pena mínima. Además, advirtió que el análisis se limitó al cohecho activo específico, ignorando que los imputados también enfrentan cargos por cohecho pasivo específico, cuya pena mínima es de seis años y puede alcanzar hasta quince, o partir de ocho años cuando existe solicitud directa de soborno.
“Al existir al menos un delito final que supera el umbral legal, se configura la imputación por organización criminal”, precisa la resolución.
Siguiente etapa del proceso
Con esta decisión, los investigados mantienen la imputación por organización criminal y el proceso continuará en el Juzgado de Junín, conforme a su estado procesal actual.
Cabe recordar que en junio pasado la Corte Superior de Justicia de Junín declaró vencida la comparecencia con restricciones impuesta a los investigados y dejó sin efecto el pago de cauciones pendientes. El exjuez Ramos Álvarez solo depositó S/ 10 000, pese a que su caución ascendía a S/ 20 000, mientras que la exfiscal Orellana Rojas no cumplió con el pago de su caución de S/ 10 000.
La investigación preliminar también alcanzó a presuntos beneficiarios externos, entre ellos efectivos que trabajaron en la Divincri Huancayo, como el coronel PNP en retiro Manuel Tafur Torres, el mayor PNP Yuri Alex Vargas Medina y los suboficiales Julio César Rodríguez Aburto, Jorge Walter Reyes Pérez y José Pariona Lucero, todos señalados por su presunta participación en la red.

Según la Fiscalía, se trató de una estructura de corrupción que operaba desde los niveles más bajos hasta los más altos del sistema de justicia. El caso estuvo a punto de quedar en la impunidad, amparado en una ley cuestionada, pero la Corte Suprema cerró esa posibilidad.
Aquí la resolución de la Corte Suprema
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