Juez contradice al TC y declara inaplicable ley de prescripción de delitos de lesa humanidad

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional rechazó la prescripción y permitió que siga el proceso contra Víctor Polay Campos y otros exmiembros del MRTA por crímenes de lesa humanidad, pese al criterio reciente del TC.
Juez inaplica ley de prescripción de delitos de humanidad, avalado por el Tribunal Constitucional [Foto: El Comercio]]
Percy Salomé
Percy Salomé
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Un juez de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada declaró inaplicable la Ley 32107, conocida como ley de prescripción de delitos de lesa humanidad, y rechazó la prescripción de la acción penal en el proceso contra Víctor Polay Campos, líder del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), y otros exintegrantes de esa organización terrorista.

Con esta decisión, Fernando Valdez Pimentel, titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, se apartó del criterio reciente del Tribunal Constitucional (TC) y permitió que el caso continúe por tratarse de crímenes de lesa humanidad.

El magistrado sostuvo que la sentencia del TC que avaló la Ley 32107 no constituye precedente vinculante y solo ejerce control abstracto. En cambio, el juez afirmó que, en el caso concreto, aplicar la prescripción generaría impunidad frente a hechos de extrema gravedad y decidió no aplicar la norma y mantener vigente la persecución penal.

El proceso investiga cuatro asesinatos cometidos entre 1989 y 1992 en la región San Martín, en el marco de una política interna del MRTA conocida como “limpieza social”. Según la imputación fiscal, los crímenes respondieron a una práctica sistemática dirigida contra población civil y dejaron once víctimas. El juzgado calificó estos hechos como crímenes de lesa humanidad, por lo que resultan imprescriptibles conforme al derecho internacional.

Crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles

Las defensas alegaron que los delitos ocurrieron antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad, y que, bajo el derecho penal interno, la acción penal ya había caducado. El juez rechazó ese argumento y recordó que la jurisprudencia nacional e internacional reconoce la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad como una norma de ius cogens.

En su resolución, el magistrado citó pronunciamientos de la Corte Suprema, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de tribunales de otros países que descartan límites temporales para investigar y sancionar este tipo de delitos. También destacó que los acusados ocuparon posiciones de liderazgo y mando dentro del MRTA, lo que refuerza su responsabilidad penal.

Tras esta decisión, el juzgado ordenó que el proceso continúe con la etapa de control de acusación. La audiencia se realizará de manera virtual el 29 de diciembre a las 9:45 de la mañana.

Diversos defensores derechos humanos destacaron esta decisión judicial, pues permitirá casos como las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales en la UNCP continúen, luego que tres exjefes militares fuesen condenados en primera instancia a 12 años de prsión.