Cuando hace diez años, Amadeo Gaspar García era el juez de paz de la comunidad campesina de Paccha, en El Tambo, su tarea principal era impartir justicia y solucionar conflictos entre sus compueblanos. Hoy, sin embargo, debe cumplir con una peculiar condena que el Poder Judicial le ha impuesto por agredir físicamente a Keli Ricse Huali en una pelea de barrio ocurrida el 26 de enero de 2025.
La jueza Nelva Micarelli Araujo Montes, del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal de El Tambo, le impuso 44 “jornadas de prestación de servicio a la comunidad” que deberá cumplir en el lugar que el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) lo determine. La magistrada ordenó también el pago de S/ 1,001.28 por reparación civil.
La sentencia alcanza a Margarita Huacachi Vila, esposa de Amadeo. El juzgado determinó que ambos actuaron con dolo y con la voluntad de causar daño a la agraviada.
Según el fallo, el conflicto se desencadenó el 26 de enero de 2025, durante una reunión comunal en el estadio comunal de Paccha. La agraviada, Keli Ricse Huali, hizo referencia al padre de la denunciada, aludiendo a que era un “ratero del pueblo”. Esa acusación provocó la reacción violenta de Margarita Huacachi, quien se acercó a Ricse, la sujetó del cabello y la derribó al suelo
Con la víctima en el suelo, Amadeo Gaspar intervino y le propinó patadas y puñetes en el rostro, abdomen y extremidades. Para el Juzgado, la agresión fue un acto concertado, ejecutado de manera deliberada para causar daño físico y humillar a la comunera.
La jueza indicó además que el ataque constituyó además una afectación directa a la integridad y honra de la agraviada, lo que causó daño moral.
Rechaza legítima defensa
El Certificado Médico Legal confirmó múltiples equimosis, tumefacciones y excoriaciones en distintas partes del cuerpo de la agraviada. Las lesiones le generaron ocho días de incapacidad médico legal.
La defensa de Margarita Huacachi alegó legítima defensa, pero la jueza rechazó esa versión porque fue ella quien inició la agresión física y actuó de manera desproporcionada frente al insulto recibido. El Juzgado sostuvo que no existió racionalidad en el medio empleado para repeler un supuesto ataque.
El artículo 441 del Código Penal establece entre 40 y 60 jornadas de servicio comunitario para casos de lesiones dolosas. Al no registrar antecedentes penales, la jueza fijó la pena en el tercio inferior: 44 jornadas.
El Inpe definirá la entidad asistencial donde los sentenciados cumplirán los trabajos comunitarios, con una carga de 10 horas semanales, distribuidas en sábados, domingos o feriados.
La reparación civil de S/ 1,001.28 comprende gastos de curación, lucro cesante por los días de incapacidad y daño moral por la afectación a la integridad y dignidad de la agraviada.
El juzgado impuso además reglas de conducta estrictas: no cometer nuevas faltas dolosas, cumplir con el pago ordenado y mantener respeto hacia la víctima, absteniéndose de cualquier agresión verbal o física.

