Asamblea suspende elecciones en la UNCP hasta que culminen las rectricciones judiciales

La Asamblea Universitaria de la UNCP suspendió las elecciones de rector y vicerrectores hasta que se levanten las restricciones dictadas por el Juzgado Constitucional de Huancayo, tras la presunta participación ilegal del exvicerrector Elí Teobaldo Caro Meza.
Asamblea Universitaria suspende elecciones para rector en la UNCP
Percy Salomé
Percy Salomé
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Con 39 votos a favor y 19 en contra, la Asamblea de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP), suspendió las elecciones para rector y vicerrectores, hasta que culmine las restricciones impuestas por el Juzgado Constitucional de Huancayo, debido a la presunta participación ilegal del exvicerrector Elí Teobaldo Caro Meza.

La primera vuelta había sido reprogramada para este viernes 5 de diciembre.

La drástica medida fue tomada por la máxima instancia de gobierno de la UNCP ante la inminente amenaza legal que pendía sobre los comicios. La controversia se originó en la inscripción del Ing. Eli Teobaldo Caro Meza como candidato a rector para el periodo 2026-2029 por la lista “Liderazgo que escucha, decisiones que transforman, LEAL UNCP”.

El Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo ya había determinado que el Comité Electoral Universitario (CEU) vulneró la ley al permitir dicha candidatura.

El conflicto judicial

La controversia se centra en el hecho de que Eli Teobaldo Caro Meza había sido elegido y proclamado vicerrector académico en elecciones complementarias en agosto de 2022, ejerciendo el cargo hasta que presentó su renuncia en julio de 2025.

Según una demanda de amparo, esta postulación contraviene lo dispuesto por el Artículo 39 del Estatuto de la UNCP y el Artículo 66 de la Ley Universitaria 30220. Ambas normas establecen de manera taxativa y expresa que el rector y los vicerrectores no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.

El Juzgado Constitucional, a través de la Sentencia 648-2025-JCP-HYO, declaró fundada en parte la demanda de Amparo. La sentencia concluyó que el CEU había incurrido en una clara afectación del principio de legalidad, jerarquía normativa y debido proceso en sede administrativa, al inaplicar la prohibición expresa que rige la postulación de exautoridades.

La sentencia que ordenaba al CEU renovar el acto de la Sesión Extraordinaria para reevaluar la tacha de Caro Meza, considerando los fundamentos del fallo judicial, fue emitida el 4 de noviembre de 2025.

Sin embargo, el CEU, en sesión extraordinaria del 13 de noviembre de 2025, ratificó la postulación de Caro Meza, declarando infundada la Tacha. Esto se logró con el voto dirimente de su presidente, José Vilcapoma Chambergo. El juzgado determinó que esta decisión constituía un incumplimiento grave de la sentencia judicial, al no acatar la ratio decidendi de la misma.

Ante el desacato, el Juzgado Constitucional emitió la Resolución N.° 14 el 26 de noviembre de 2025, la cual ordenó a los miembros del Comité Electoral cumplir íntegramente con la Sentencia en un plazo máximo de dos días hábiles.

El apercibimiento judicial fue contundente: en caso de persistir el incumplimiento, se les impondría una multa compulsiva y progresiva de 5 Unidades de Referencia Procesal a cada uno, la cual deberá ser pagada con su propio peculio. Además, se remitirían copias certificadas de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno por la presunta comisión del delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad.

Razón de la Suspensión

La Asamblea Universitaria (AU), reconociendo que el proceso ya estaba judicializado y que la UNCP también estaba involucrada como demandada, decidió aplicar sus propias atribuciones. El asesor legal de la Asamblea indicó que la Resolución N.° 072 de la AU de 2020 permitía suspender las elecciones de autoridades, debiendo reanudarse inmediatamente después de levantadas las restricciones que motivaron la suspensión.

La suspensión busca evitar que el proceso electoral se lleve a cabo bajo un panorama de ilegalidad y riesgo, lo que podría haber resultado en la nulidad irremediable de toda la elección.

La votación nominal de la Asamblea se realizó sobre dos alternativas, resultando ganadora la moción de suspensión:

  • Suspensión hasta que se levanten las restricciones: 39 votos.
  • Continuidad de las elecciones: 19 votos.