Al menos tres listas de candidatos a rector y vicerrectores de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) exigieron la renuncia inmediata de los miembros del Comité Electoral Universitario (CEU), a quienes acusan de mantener en carrera al postulante Eli Teobaldo Caro Meza pese a un fallo judicial que cuestionó su participación.
Las listas opositoras denunciaron que la ratificación de la candidatura del exvicerrector académico —mediante el voto dirimente del presidente del CEU, José Vilcapoma Chambergo— constituye un desacato a la orden judicial y ha generado un clima de inestabilidad y desconfianza en el proceso electoral.
Listas que exigen la dimisión del CEU
La Lista 7 “Calidad 2030”, cuyo candidato a rector es el docente Carlos Prieto Campos, emitió un pronunciamiento en el que demanda la “inmediata renuncia de los miembros del Comité Electoral”. Manifestó su “total disconformidad y rechazo” por la forma en que se conduce el proceso electoral, lo cual ya provocó la intervención del Poder Judicial para corregir al CEU.

La lista argumenta que la renuncia de los miembros del Comité es necesaria para evitar “más incertidumbre e inestabilidad” en la universidad.
La lista Alianza para el Desarrollo Universitario (ADU UNCP), liderada por el catedrático Rodolfo Tello, expresó su “rotundo y absoluto rechazo” a los acuerdos del CEU, señalando que el comité incurrió en arbitrariedad y cometió un “abierto desacato a una orden judicial”.
Por ello, exigió que el CEU cumpla el mandato del Juzgado Constitucional de Huancayo de excluir al candidato Eli Caro, impedido por la Ley Universitaria. La lista subrayó que la autonomía del CEU “no es absoluta” y debe respetar las leyes y las decisiones judiciales.
A su vez, la Lista N.º 2 Eco Smart, encabezada por Ciro Abelardo Espinoza Montes, responsabilizó al presidente del CEU, José Vilcapoma, y a quienes respaldaron la ratificación de los “efectos negativos, conflictos internos y pérdida de autonomía” que podrían generarse debido al “desacato legal perpetrado el 13 de noviembre y el incumplimiento de la sentencia”.
[Pronunciamiento de las listas]
Pronunciamiento de listas respecto a la actuación del CEU de la UNCP by Huanca York Times
La cuestionada ratificación del Comité Electoral
El conflicto se agravó luego de que el Comité Electoral emitiera la Resolución N.º 004-2025-CEU/UNCP, el 13 de noviembre de 2025. Dicho documento dio cumplimiento a la sentencia del Juzgado Constitucional, que ordenó renovar el acto de la Sesión Extraordinaria para evaluar la tacha presentada contra Eli Teobaldo Caro Meza, tomando en cuenta los fundamentos del fallo.
La votación terminó en un empate: cuatro votos a favor de declarar fundada la tacha y cuatro votos por declararla infundada. El presidente José Vilcapoma Chambergo utilizó su voto dirimente para optar por declarar infundada la tacha. Como resultado, el CEU declaró hábil la lista encabezada por Caro Meza.
[Resolución del CEU-UNCP]
Resolución del CEU de la UNCP rechaza tacha contra Eli Caro by Huanca York Times
El origen del fallo judicial
En su resolución, el Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo declaró fundada en parte la Acción de Amparo presentada por Hermes Amadeo Rosales Papa, candidato de la lista “Universidad 4.0”. El fallo determinó que el CEU vulneró:
el principio de legalidad,
la jerarquía normativa,
y el debido proceso en sede administrativa.
La jueza Doris Cajincho Yáñez concluyó, entre sus fundamentos, que la inscripción de Caro Meza contraviene el Artículo 66 de la Ley Universitaria y el Artículo 39 del Estatuto de la UNCP, normas que prohíben expresamente que rectores y vicerrectores sean reelegidos o participen en lista alguna para el periodo inmediato siguiente.
Caro Meza fue elegido y proclamado vicerrector académico en elecciones complementarias y ejerció el cargo hasta que su renuncia se hizo efectiva el mismo día en que iniciaba la inscripción de candidatos, lo que no elimina la prohibición legal, argumentó la magistrada.
El Juzgado también observó que el CEU, al rechazar inicialmente la tacha el 27 de agosto, incurrió en un vicio de motivación, pues se limitó a informar un “recuento de votos” sin emitir una decisión expresa ni una fundamentación mínima. Por ellos, ordenó renovar esa sesión
Apercibimiento judicial al Comité
Tras la ratificación de la candidatura de Caro Meza, el Juzgado Constitucional emitió la Resolución N.º 12, el 19 de noviembre, advirtiendo al CEU que debe acreditar documentadamente el cumplimiento íntegro de la sentencia en un plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de imponer las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del nuevo Código Procesal Constitucional, lo que incluye la posibilidad de acciones penales y pedidos de prisión preventiva por el Ministerio público.
Este apercibimiento evidenciaría que la judicatura considera que el Comité Electoral no ha cumplido satisfactoriamente con el mandato de acatar los fundamentos jurídicos del fallo.
[Apercibimiento de la jueza constitucional]
Apercibimiento de la jueza constitucional by Huanca York Times


