UNCP: Comité Electoral vulneró la ley al permitir candidatura de exvicerrector Elí Caro, según fallo judicial

El Juzgado Constitucional de Huancayo concluyó que el Comité Electoral actuó de manera arbitraria al habilitar al exvicerrector Eli Caro Meza como candidato a rector, vulnerando normas de la Ley Universitaria y del Estatuto de la UNCP, y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento sobre su candidatura.
Juzgado Constiucional ordenó un nuevo pronunciamiento el Comité Electoral de la UNCP sobre candidatura a rector de Elí Caro Meza
Percy Salomé
Percy Salomé
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El Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo declaró fundada en parte la acción de amparo interpuesta por el docente Hermes Amadeo Rosales Papa y determinó que el Comité Electoral Univertitario vulneró el principio de legalidad y jerarquía normativa al permitir la postulación del exvicerrector Eli Teobaldo Caro Meza como candidato a rector para el periodo 2026–2030.

La jueza Doris Cajincho Yañez concluyó que el Comité Electoral actuó de manera arbitraria, al inaplicar la norma y desconocer la prohibición expresa establecida en el Estatuto Universitario. El fallo recalca que la autonomía universitaria no ampara decisiones contrarias al marco constitucional ni a las leyes que rigen la educación superior.

La prohibición ignorada

La controversia gira en torno a la candidatura de Caro Meza, integrante de la lista “Liderazgo que escucha, decisiones que transforman, LEAL UNCP”. Según la demanda, su postulación contravino abiertamente dos normas esenciales:

  1. El artículo 66 de la Ley Universitaria (Ley N.º 30220), que expresamente indica: “El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna”.

  2. El artículo 39 del Estatuto de la UNCP, que establece: “El Rector y los Vicerrectores no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna”.

El juzgado estableció que está plenamente acreditado que Eli Caro Meza fue elegido y proclamado vicerrector académico para el periodo 2022–2025, en elecciones complementarias tras la muerte de su predecesor. Esa condición, de acuerdo con la sentencia, lo inhabilitaba para postular al rectorado en los comicios 2026–2030, pese a que presentó su renuncia poco antes de inscribirse.

El Juzgado señala que el candidato Eli Caro se encontraba impedido de postular

Según la interpretación del Juzgado, la renuncia al cargo no elimina la prohibición estatutaria, ya que el impedimento surge del hecho de haber sido elegido vicerrector en el periodo inmediato anterior.

Sin embargo, el Comité Electoral Universitario, presidido por el docente José Vilcapoma Chambergo, rechazó la tacha presentada contra dicha candidatura. En la sesión extraordinaria del 27 de agosto, seis miembros votaron a favor y dos en contra para permitir la postulación de Caro Meza. Días después, lo declaró “hábil” para postular al cargo de rector.

Orden judicial para rectificar

La acción de amparo, presentada por el candidato a rector, Hermes Rosales, argumentó que el Comité Electoral vulneró el principio de legalidad, también el debido proceso en sede administrativa, al no emitir una resolución motivada ni fundamentada sobre la tacha.

En su fallo, la jueza dispuso que los miembros del Comité Electoral de la Universidad Nacional del Centro del Perú, deben reunirse y en un plazo de tres días, emitir un nuevo pronunciamiento sobre la tacha presentada contra la postulación del exvicerrector académico, Elí Teobaldo Caro Meza, considerando los fundamentos de la sentencia y el marco legal vigente.

Juzgado dispone nuevo pronunciamiento del Comité Electoral de la UNCP

Revisa aquí la sentencia completa

Sentencia contra postulación Elí Caro Meza al rectorado de la UNCP by Huanca York Times