El 03 de junio de 2025, la Comisión de Constitución del Congreso, presidida por Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), aprobó el predictamen recaído en el proyecto de resolución legislativa 11306, que busca incorporar el artículo 25-A al Reglamento del Parlamento para “optimizar el ejercicio de los derechos políticos de los parlamentarios”. En puridad, esto permitirá a los congresistas hacer actividades de proselitismo político sin que ello constituya una violación al principio de neutralidad que todo servidor o funcionario del Estado debe observar en el ejercicio de la función pública.
Es peligrosa esta iniciativa legislativa en el contexto de las elecciones generales del 2026. No debemos olvidar que en el Perú el principio de neutralidad es fundamental para garantizar la imparcialidad del Estado y de sus funcionarios durante los procesos electorales, más cuando en los últimos 9 años, la derecha conservadora y radical peruana, representada por Fuerza Popular, intenta a toda costa tomar el poder y para ello ha copado no solo las instituciones constitucionales, sino que además ha provocado constantes crisis política y social.
La Ley del Código de Ética de la Función Pública, el Decreto Supremo 054-2025-PCM y la Resolución 0112- 2025-JNE establecen que la neutralidad es el deber de actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. Es decir, este principio establece que los funcionarios públicos deben abstenerse de influir a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, evitando la utilización de recursos públicos para promover una opción electoral.
“La violación del principio de neutralidad pone en riesgo la legitimidad del proceso electoral y la confianza de los ciudadanos en el Estado”.
Los congresistas son funcionarios públicos, por tanto, están obligados a respetar el Código de Ética de la Función Pública; sin embargo, con la propuesta legislativa, de contrabando, desean contar con autorización legal para hacer proselitismo político (no actividad política) con recursos estatales a favor de los lideres de sus partidos o sus candidaturas.
La diferencia esencial entre hacer actividad política y proselitismo político es que mientras la actividad política es un ejercicio legítimo de los derechos democráticos que busca incidir en la vida pública, el proselitismo político, aunque también es parte de la democracia, puede generar tensiones cuando se lleva a cabo de manera desleal o ilegal, sobre todo si se utiliza de manera indebida el poder estatal o recursos públicos para favorecer una opción electoral. En resumen, la actividad política es un derecho legítimo y fundamental, mientras que el proselitismo debe ajustarse a normas que aseguren la equidad y la legalidad del proceso electoral.
Entonces no es que los congresistas no puedan hacer, incluso hoy, actividad política; lo que quieren es usar el dinero del Estado para hacer campañas políticas en su favor. Los congresistas, durante su horario laboral, no pueden usar ese tiempo para hacer campañas ni destinar esos recursos públicos para adquirir tápers, polos, lapiceros, fósforos o contratar vehículos para realizar caravanas políticas. ¿Es posible que un congresista pueda hacer campaña política? sí, siempre que el congresista cuente con licencia sin goce de haber y fuera del horario laboral.
Si los ciudadanos perciben que los recursos del Estado se están utilizando en favor de un candidato o partido, se puede generar desconfianza en el proceso electoral, afectando la legitimidad de las elecciones y debilitando la democracia.
El principio de neutralidad es crucial para el buen funcionamiento de un sistema democrático. Su violación no solo puede acarrear consecuencias legales y administrativas graves para los funcionarios públicos implicados, sino que también pone en riesgo la legitimidad del proceso electoral y la confianza de los ciudadanos en el Estado. Por lo tanto, las leyes que regulan las elecciones en Perú, como la Constitución y las leyes específicas sobre partidos políticos y elecciones, establecen de manera clara la obligación de los funcionarios públicos de actuar con imparcialidad y respeto a la equidad electoral.