Ley 32330: criminalización de la conducta de los adolescentes

Análisis de una nueva ley que va en contra de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Ley 32330 - criminalización de la conducta de los adolescentes - mario escriba
Mario Escriba
Mario Escriba
Abogado. Maestro en Ciencias Penales por la UNSCH (Perú). Magister en DDHH por la Universidad Internacional de La Rioja (España).
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El 10/5/2025, el Ejecutivo promulgó la ley 32330, norma que modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (decreto legislativo 1348), para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal.  

La creación de una jurisdicción especializada para los menores de edad tiene un temprano origen a finales de 1899 en Chicago, donde se creó el Primer Tribunal Juvenil. Este sistema superaba a la vieja doctrina de la situación irregular que fue discutida por afectar los derechos fundamentales, así como los criterios para determinar quiénes podrían ser juzgados como infractores, como por el tipo de proceso a los que los sometían.

Contra ello, surgió entonces la denominada doctrina de la protección integral, como resultado de un amplio movimiento social en favor de los derechos de los niños y de las reformas de los derechos de la infancia que se llevaron a cabo en América Latina y Europa. La Doctrina de la Protección Integral encuentra su máxima expresión normativa en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

La ley 32330, que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal ordinario por la comisión de delitos graves, ha generado un intenso debate jurídico en Perú, ya que no solo viola los artículos 1, 2.2, 4, 44 y 139.3 de la Constitución, sino que vulnera abiertamente los artículos 3, 37  y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

“Instituciones como el Poder Judicial y la Defensoría han expresado su preocupación y han anunciado acciones para cuestionar la constitucionalidad de la ley”.

Si bien la ley 32330 busca abordar la preocupante realidad de la criminalidad juvenil grave, existen serias incompatibilidades con los principios constitucionales y con la Convención sobre los Derechos del Niño. La aplicación del sistema penal ordinario a adolescentes de 16 y 17 años vulnera el principio del interés superior del niño, los derechos a un sistema de justicia especializado y orientado a la rehabilitación, y los estándares internacionales de derechos humanos.

Es crucial un análisis exhaustivo de su implementación y sus efectos a largo plazo, así como la consideración de alternativas y políticas públicas integrales para prevenir y abordar la delincuencia juvenil de manera efectiva y respetuosa de los derechos fundamentales. Diversas instituciones como el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo han expresado su preocupación e incluso han anunciado acciones para cuestionar la constitucionalidad de la ley.

Según el Boletín Estadístico del Programa Nacional de Centros Juveniles del Ministerio de Justicia, a enero de 2024 se atendió a 3777 adolescentes y jóvenes. De ellos, solo 1790 pertenecían a los centros juveniles, 1593 a los Servicios de Orientación al Adolescente y 394 al Programa de Asistencia y Seguimiento Posterior al Egreso.

El 93.1% de la población total activa del PRONACEJ es masculina y el 6.9% femenina. Los centros juveniles que concentraron la mayor cantidad de adolescentes con medidas privativas de libertad fueron Lima, Pucallpa y El Tambo. Más de la mitad de la población adolescente en conflicto con la ley penal (53.5%) manifestó haber consumido drogas antes de la ejecución de su medida socioeducativa. El robo agravado y la violación sexual de menor de edad fueron las infracciones más cometidas.

Argumentos a favor y en contra de la ley 32330

Argumentos a favor

Argumentos en contra

1. Respuesta a la creciente criminalidad juvenil grave: Busca abordar la participación de adolescentes en delitos violentos.

1. Vulneración del principio del interés superior del niño: Prioriza el castigo sobre la rehabilitación.

2. Mayor disuasión potencial: Se espera que penas más severas disuadan la comisión de delitos.

2. Contravención de la Convención sobre los Derechos del Niño: No se alinea con un sistema de justicia juvenil especializado.

3. Igualdad ante la ley en delitos graves: Argumenta que actos graves merecen un tratamiento similar al de adultos.

3. Riesgo de aumento de la criminalidad: La falta de rehabilitación adecuada podría generar mayor reincidencia.

4. Protección a las víctimas: Busca brindar justicia y protección a quienes sufren delitos cometidos por adolescentes.

4. Ineficacia como solución integral: No aborda las causas profundas de la criminalidad juvenil.

5. Adaptación a la realidad social: Intenta adecuar la ley a la creciente participación de adolescentes en la delincuencia organizada.

5. Retroceso en derechos humanos: Se aleja de un modelo de justicia juvenil restaurativa y educativa.

En suma, esta criminalización asistémica y populista solo es reflejo de una legislación que intenta obtener palmas de la gradería. Olvidan el Congreso y el Ejecutivo que el Estado debe proteger los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. La ley promulgada es un mensaje directo de desprecio por el derecho (nacional e internacional) y la complacencia con un régimen caótico.