Ley 32326: extinguiendo el proceso de extinción de dominio

Análisis de una ley que viola los compromisos internacionales asumidos por el Perú en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos y otros graves crímenes.
Ley 32326 extinguiendo el proceso de extinción de dominio
Mario Escriba
Mario Escriba
Abogado. Maestro en Ciencias Penales por la UNSCH (Perú). Magister en DDHH por la Universidad Internacional de La Rioja (España).
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El 8/5/2025, el Colegio Cardenalicio de la iglesia católica eligió al cardenal Robert Prevost, en adelante Papa León XIV, no solo como el primer pontífice estadounidense en la historia, sino que es el primer papa peruano por naturalización. En dicha coyuntura de efervescencia, el gobierno promulgó al día siguiente la ley 32326, norma que modifica el Decreto Legislativo 1373 sobre el proceso de extinción de dominio (en adelante PED), presuntamente con el objeto de “perfeccionar el proceso de extinción de dominio”, y cuya vigencia es de obligatorio cumplimiento desde el sábado 10.

Pongamos un ejemplo para entender la magnitud de la afectación al proceso de extinción de dominio. Piénsese en un funcionario de una entidad pública “X” que exige (o recibe) sobornos para cumplir con su función. Con los ingresos de esos sobornos, compra bienes e incrementa su patrimonio. Su patrimonio ya no resulta proporcional al ingreso remunerativo que percibe. El Ministerio Público, al tomar conocimiento de su actuar, inicia una investigación penal por el delito de cohecho. Igualmente, de manera independiente, la fiscalía especializada en pérdida de dominio inicia un procedimiento de indagación para verificar si los bienes adquiridos por el empleado público son de fuente lícita. De ser ilícitos los bienes, serán retirado del sistema, es decir, se extingue. Así que el resultado del proceso penal en nada repercute en el proceso de extinción de dominio. Eran dos procesos independientes. Ninguno legitimaba al otro. Cada uno tenía una naturaleza y un propósito diferente. ¡Esto es historia!

Con la entrada en vigor de la ley 32326, la regla será que no procederá el proceso de extinción de dominio en los delitos contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa, delitos informáticos contra el patrimonio y criminalidad organizada, mientras no exista una sentencia penal firme y consentida o un laudo. En el ejemplo señalado, será necesario que previamente exista una sentencia condenatoria por cohecho para iniciar con el PED. Si se absuelve, se prescribe o sobresee, nunca se podrá iniciar una investigación sobre esos bienes.

“La ley 32326 va contra la Convención de Mérida o Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”.

Veamos algunas de las inconsistencias de ley 32326:

Ámbito de aplicación:

  1. Ahora se aplicará a todo bien, previa emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, en casos de delitos contra la administración pública, TID, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y criminalidad organizada.
  2. En cambio, no se necesitará la emisión de una sentencia o laudo en caso de TID, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio.
  3. Entonces, ¿se necesita o no una sentencia previa en casos de TID, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y estafa? ¿Por qué realizar excepciones? ¿La protección de los otros delitos es más importante? ¿Qué hace que el delito contra la administración pública necesite previamente una sentencia penal firme, si justamente es el que mayor ganancia ilícita genera?

Autonomía del PED

  1. La regla es que solo se afectarán bienes cuando exista previamente una sentencia firme y consentida o de un laudo (condición de procedibilidad). Entonces, ¿el PED es un proceso autónomo o de ejecución?

Prescripción del PED

  1. De acuerdo con la ley en comentario, la acción de extinción de dominio prescribe en apenas 5 años.
  2. A tenor de la Primera Disposición Complementaria y Final, la nueva ley se aplica de forma inmediata a todos los procesos de extinción de dominio en trámite; entonces, ¿ya es posible solicitar la prescripción del proceso de extinción de dominio al amparo de esta ley?
  3. La respuesta es que NO. Recordemos que el art. 103 de la Constitución, prohíbe la aplicación retroactiva de la ley; por tanto, la ley 32326 debería observar dicha prohibición (al no tratarse de materia penal). Es decir, la nueva prescripción debe aplicar para casos que sucedan desde la vigencia de esta ley. Además, la aplicación inmediata es sobre las reglas del proceso, y no de los asuntos sustanciales o materiales.
  4. Por otro lado, si fallece el imputado en el decurso del proceso se extingue la acción penal. Entonces, ¿no procederá el PED?

El Grupo de Acción Financiera (en adelante “GAFI”) es un cuerpo intergubernamental creado por iniciativa del G-7 en el año 1989. El Perú integra uno de los 9 grupos regionales (GAFILAT). Ahora, la Recomendación 4 del GAFI (modificada en 2023) dispone que los países deben asegurarse de contar con políticas y marcos operativos que prioricen la recuperación de activos tanto en el ámbito nacional como internacional, particularmente en lo relacionado a decomisar bienes criminales mediante decomisos no basados en condena.

La nota interpretativa de esta Recomendación precisa que los países deben contar con medidas legislativas que permitan el decomiso de bienes delictivos, sin necesidad de una condena penal (decomiso no basado en condena), en casos que involucren el lavado de activos, delitos determinantes o financiamiento del terrorismo, en la medida en que sea consistente con los principios fundamentales del derecho interno. Una medida que imponga la necesidad de contar con una sentencia previa desnaturalizaría el objetivo del decomiso sin condena o la extinción de dominio. embargo, la ley 32326 obliga que previamente debe existir una sentencia penal, civil o laudo, para recién iniciar la indagación patrimonial.

Claramente la ley 32326, además de violar estos compromisos internacionales de lucha contra el lavado de activos y otros graves crímenes, va contra lo señalado en el artículo 53 de la Convención de Mérida o Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.