La ley 31778 fue publicada el 7/6/2023, norma que fue promovida por los congresistas Esdras Medina (Somos Perú) y Martha Moyano (Fuerza Popular). En puridad, esta ley es la expresión de la violación de la autonomía de la Procuraduría General del Estado (PGE).
Antes de esta reforma, el 6/1/2017 se publicó el DL 1326, norma por el cual se reestructura el sistema administrativo de defensa jurídica del estado y se crea la PGE. El objetivo central del DL fue instaurar a la PGE como ente rector del sistema de defensa jurídica del Estado en los tres niveles de gobierno, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del estado. Posteriormente, el 23/11/2019 se emitió su reglamento a través del decreto supremo 018-2019-JUS.
El DL 1326 desarrolló el precepto contenido en el artículo 47 de la Constitución de 1993, que instaló el régimen legal de los procuradores públicos disponiendo que “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley (…)”, práctica normativa parecida al artículo 147 de la Constitución de 1979, que señalaba que “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de Procuradores Públicos permanentes o eventuales que dependen del Poder Ejecutivo. Son libremente nombrados y removidos por este”. Igualmente es de afirmar en comunión con las disposiciones constitucionales antes citadas, que la defensa jurídica del Estado excluye la defensa legal de los titulares de la entidad, funcionario o servidores públicos. La defensa es siempre a la institución.
Asimismo, el DL 1326 estableció la existencia de un Consejo Directivo, órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la PGE. Entre otras funciones este colegiado se encarga de dirigir el proceso de selección para la designación de los/as procuradores/as públicos. El sistema de la PGE fue diseñado entonces para contar con los mejores procuradores, y por ello era necesario que estos fueran designados a través de un proceso de selección o concurso público riguroso.
“No resulta razonable y conforme a la política nacional de meritocracia que el propio Congreso legisle para excluirse del sistema de la PGE”.
Sin embargo, el Congreso hizo modificaciones con la ley 31778 a fin de introducir una excepción, y permitir que los procuradores públicos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los organismos constitucionales autónomos sean designados por sus titulares y no por la PGE. Esta modificación representa la política contrarreformista de este régimen.
Lejos de continuar con un camino de meritocracia, igualdad e institucionalidad, el Congreso y Ejecutivo publicaron la ley 31778 que, además de afectar a la PGE, origina graves consecuencias, las que habían sido evidenciadas en el informe número D00001-2022-JUS/PGE-PG:
- Que los procuradores públicos del Congreso y de otras instituciones del Estado sean elegidos directamente por sus titulares, sin ningún proceso y/o concurso público de por medio, quiebra nocivamente el principio de acceso meritocrático que consagra el artículo 6.11 del DL 1326.
- La iniciativa afecta gravemente el principio de igualdad recogido en el artículo 2.2 de la Constitución y artículo 23 literal c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- La propuesta legislativa quiebra la unidad del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, al proponer que la procuraduría pública del Congreso y de otras instituciones del Estado, se encuentren excluidas de la dependencia funcional de la PGE.
No resulta razonable y conforme a la política nacional de meritocracia que el propio Congreso legisle para excluirse del sistema de la PGE y elegir directamente a su procurador. Esto demuestra el profundo sentimiento de clientelismo y falta de una política estatal de fortalecimiento de la administración pública de calidad. El temor de contar con procuradores que defiendan a la institución incluso si aquello signifique tomar acciones legales contra los titulares de las entidades o sus funcionarios es a todas luces una amenaza para este régimen.
El Domingo de Resurrección para el mundo católico representa el retorno a la vida de Jesús después de haber sido crucificado. En el Perú, si existe alguna resurrección de la democracia e institucionalidad, solo será posible en las manos de los peruanos y peruanas el 2026.