Ley 32054: partidos políticos exentos de toda responsabilidad penal

Un recuento y análisis sobre una norma que blinda a partidos del Congreso inmersos en carpetas judiciales.
Ley 32054 - partidos políticos exentos de toda responsabilidad penal - Mario Escriba
Mario Escriba
Mario Escriba
Abogado. Maestro en Ciencias Penales por la UNSCH (Perú). Magister en DDHH por la Universidad Internacional de La Rioja (España).
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En el dolor hermanos.

Una muestra más del nivel de contubernio entre los partidos de derecha extrema y la “izquierda perulibrista” en el Congreso de la República muestra cómo el 14/01/2022 el congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular) y el 05/10/2023 el legislador Waldemar Cerrón (Perú Libre) “coincidieron” en proponer un proyecto de ley para eliminar la responsabilidad penal de los partidos políticos, no de las organizaciones políticas (nótese que el beneficio no alcanza a los movimientos regionales, ¿por qué será?)

Bueno, a tan solo ocho meses de presentada la segunda iniciativa el Pleno del Congreso aprobó la norma. El 10/6/2024, sin ninguna observación, el Poder Ejecutivo publicó la ley 32054 y se concretó de este modo la impunidad absoluta en todos los actos de los partidos políticos.

La razón que invocaron los congresistas para presentar esta iniciativa legislativa es que “la sociedad no puede delinquir ni ser penada”. Aforismo que sostiene los conceptos del sistema europeo y que ha perdido vigencia, y hoy en el mundo se impone, por el contrario, la admisión de responsabilidad penal de las personas jurídicas (sistema anglosajón). Desde esta teoría, sí es posible que las empresas o partido políticos puedan cometer delitos.

Entonces, ¿es verdad que las empresas o partidos políticos pueden cometer delitos? Definitivamente que sí. Para explicar ello, nos remontaremos al ejemplo del caso Odebrecht.

Todos sabemos que Odebrecht lograba exagerar o “inflar” los costos de las obras a través de la firma de múltiples adendas. De esos montos inflados, se destinaba porcentajes para sobornar a funcionarios públicos a condicionen que estos entreguen las obras a esta empresa. En el Perú, según Proética, “la carretera Interoceánica fue valorizada en US$800 millones. Diez años después valía US$2.000 millones. Odebrecht montó un ´departamento de coimas´ (propinas en portugués) con el nombre formal de Departamento de Operaciones Estructuradas, en paralelo a la contabilidad oficial, para pagar los sobornos a funcionarios dentro y fuera de Brasil.

Es innegable entonces que la lucha del Estado contra estas formas de criminalidad se justifica en la medida que las empresas (o también los partidos políticos) consiguen cada vez más poder (político y económico) como consecuencia de sus actividades diarias.

“Los congresistas de los partidos políticos investigados no quieren que a sus organizaciones los investiguen por incurrir en delitos”.

 En el caso de los partidos políticos es más grave aún. Pues además estos están representados en el Estado, como puede ser el Congreso o el Poder Ejecutivo.  La norma que comentamos fue engendrada justamente por partidos políticos comprendidos en diversas investigaciones por la justicia peruana. Por ejemplo es oportuno recordar que: i) Renovación Popular de Rafael López Aliaga se encuentra bajo investigación por los delitos vinculados al “caso Lava Jato” pues, según la teoría fiscal, Luis Castañeda (Solidaridad Nacional) habría recogido contribuciones ilícitas de las empresas brasileñas para financiar las campañas políticas del 2010 y 2014; ii) Fuerza Popular es imputado de haber recibido, administrado y destinado los aportes ilícitos que recibió de las empresas brasileñas y otras fuentes para financiar las campañas presidenciales del 2011 y 2016 de su propietaria Keiko Fujimori; iii) Perú Libre de Vladimir Cerrón es investigado por la Fiscalía de Lavado de Activos por la recepción de dinero proveniente de actividades ilícitas de la red criminal denominada “Los Dinámicos del Centro”, y iv) Podemos Perú del investigado José Luna Gálvez es objeto de indagación criminal por la Fiscalía de Crimen Organizado como consecuencia de una presunta irregular inscripción ante la ONPE.

Entonces, ¿quiénes tenían interés en que los partidos políticos nunca sean investigados por delitos?

Esta ley no solo modificó el artículo 105 del Código Penal para hacer inmunes a los partidos políticos por sus delitos, sino que modificó el artículo 5 de la ley 30424, ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal. ¿Qué buscan con dichas modificaciones?  Impedir que a los partidos políticos se les aplique las consecuencias legales de gravedad, es decir, que ningún juez pueda ordenar la clausura, disolución y liquidación o suspensión de los partidos políticos. Es decir, los congresistas de los partidos políticos investigados no quieren que a sus organizaciones los investiguen por incurrir en delitos, sino buscan que solo sean sancionadas por las infracciones administrativas y las multas fijadas por la Ley de Organizaciones Políticas. Pero jamás por un delito.

¿Acaso no fue Keiko Fujimori quien usó su partido político para recibir financiamiento irregular, ocultar la identidad de sus los aportes, así como los montos y requerir “apoyos” para su postulación presidencial? ¿Acaso no fue Vladimir Cerrón quien destinó los dineros ilegales recibidos de la red criminal para financiar las actividades de su partido político? ¿Acaso no fue el partido político de López Aliaga que recibió dineros de los brasileños para financiar las campañas presidenciales y ocultar sus identidades? 

No solo se pueden usar a las empresas para comerte delitos, sino que los partidos políticos también son instrumentalizados o creados para llevar adelante planes criminales.