Con cinco votos, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional solo dos artículos de la ley 31973, norma promulgada por insistencia por el actual Congreso y que es considerada como perjudicial, por constituirse en un incentivo para la deforestación en el Perú. Los magistrados, sin embargo, decidieron mantener en vigencia una disposición final que es considerada como la parte más perjudicial de la norma.
Los dos artículos calificados como inconstitucionales por el TC son la primera y segunda disposiciones complementarias transitorias. “Declarar fundada en parte la demanda; en consecuencia, inconstitucionales las disposiciones complementarias transitorias primera y segunda de la ley 31973”, se lee en el fallo publicado recién hoy.
Sin embargo, la misma instancia optó por declarar infundado el requerimiento para calificar como inconstitucional todos los otros extremos de la norma. Es decir, el TC decidió mantener vigente la disposición complementaria final de la ley 31973.
César Ipenza, abogado especialista en materia ambiental, explicó que el TC ha optado por una postura intermedia y decidió mantener la “disposición complementaria final que es la más peligrosa”.
Sobre este extremo de la ley 31973, el TC solo hace una exhortación para que “la autoridad competente emita las normas para la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de reserva mínima (…), así como para la imposición de sanciones derivadas de su incumplimiento”.
Detalle de los votos
Los cinco magistrados que se pronunciaron por lo inconstitucional solo de dos artículos son Luz Pacheco, Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez, César Ochoa y Pedro Hernández.
Distinto a la postura de estos cinco miembros del TC, dos magistrados sí emitieron sus votos en singular para declarar inconstitucional la disposición complementaria final de la ley 31973. Se trata de Helder Domínguez y Manuel Monteago.
Impunidad y deforestación
En reciente diálogo con Hytimes, el especialista César Ipenza explicó que la citada disposición complementaria final es sumamente perjudicial, porque genera impunidad y, al mismo tiempo, supone un incentivo para que se siga deforestando en el Perú.
Según detalló, gracias a esta cuestionada disposición ya no es necesario la clasificación de tierras. De este modo, quienes cuentan con simples constancias de posesión pueden beneficiarse para y seguir deforestando. “En la práctica, los bosques pueden terminar convirtiéndose en propiedad privada, porque ya no habrá una evaluación para establecer si esta tierra es de bosque o es una tierra para fines agropecuarios. Como ya no hay ninguna evaluación, cualquier particular podría aprovechar para hacerse de tierras que son patrimonio de todos los peruanos”, sostiene.
El abogado ambiental también recalcó que en determinadas instancias regionales puede haber funcionarios corruptos que entregan constancias de posesión sobre bosques, con lo cual puede avanzar aún más la deforestación. Por eso, dicha disposición era considerada peligrosa, pero los miembros del TC optaron por mantener su vigencia.
Aquí la sentencia completa:
Sentencia del TC sobre la ley antiforestal 31973 by Wilber Huacasi