El 10 de octubre del 2024, el Poder Ejecutivo publicó en El Peruano la ley 32130, por el cual le otorgó a la Policía Nacional del Perú la conducción operativa de la investigación preliminar del delito.
La ley antes citada no solo viola el contenido del artículo 159.4 de la Constitución en desmedro de las competencias constitucionales del Ministerio Público, sino que también promueve una contrarreforma que nos obliga a volver claramente al sistema procesal penal que regía en el país desde el Código de Procedimientos Penales de 1940, el que fue derogado desde la vigencia del nuevo sistema procesal penal con el Código Procesal Penal del 2004, y que fuera previamente promovido por la Constitución de 1979 y la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1981.
De persistir la vigencia de la ley 32130, no solo importa el retorno a la cultura antiderechos y ausente de garantías reflejadas en el viejo “atestado policial”, sino que nos retrocede más de 83 años en la búsqueda de una reforma procesal penal fiel a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, conforme a la propuesta del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica de 1989.
Lamentablemente, la promulgación de la ley 32130 no es aislada. Desde el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República se emitieron los decretos legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611, así como las leyes 31751, 31990, 32054, 32107, 32108 y otros, que tienen por objeto no solo afectar las atribuciones constitucionales y legales del Ministerio Público, sino mermar el contenido de la reforma procesal penal por afanes políticos y tomar el control de la investigación del delito a través de la Policía, institución que responde ante el Ejecutivo de forma vertical, lo que con corrección Zaffaroni denominó la “policialización” del proceso penal.
“Quienes hoy son autoridades buscan la impunidad de sus crímenes en manos de la Policía”.
Desde la divulgación de la ley 32130, los policías y algunos abogados señalan con absoluta seguridad que “la policía siempre estuvo a cargo de la investigación preliminar del delito y la ley lo que hace es devolverle el control de la investigación”, pese a que no es cierto. Ya que en la Constitución de 1979 se precisó que al Ministerio Público le correspondía “vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial”, reiterado en la Constitución de 1993, en tanto que a las fuerzas policiales se le atribuía la labor de prevenir y combatir la delincuencia. En esta lógica, las fuerzas policiales desempeñaban tres funciones claramente definidas, conforme se tiene el Manual de Doctrina Policial (2019), a saber:
Incluso, la creación de la figura procesal de la “investigación preliminar” (cuya dirección nunca estuvo en poder de la Policía) corresponde a la fiscalía, tal como puede observarse en la ley 27380, publicada el 21 de diciembre del 2000 por el gobierno de transición de Valentín Paniagua Corazao.
Indudablemente, la implantación del nuevo modelo proceso penal, infundido en el sistema acusatorio, que a la postre fue adoptado por el Código Procesal Penal del 2004 en el Perú, obliga a que el investigador tenga un conocimiento especializado en derecho penal (general y especial) y derecho procesal, a fin de que sepa qué actos de investigación desarrollar, y esta labor solo puede ser ejecutada por quien tenga tal cualidad, el fiscal.
En suma, a nivel constitucional, convencional y legal, la investigación penal solo será debida en manos de un órgano que cuente con el diseño organizacional que brinde autonomía, objetividad, especialización y garantice respeto irrestricto de los derechos humanos, esto es, el Ministerio Público, conforme lo acotado por el Tribunal Constitucional peruano, en la sentencia recaída en el expediente 02215-2022-PA/TC.
Entonces, ¿por qué se busa que la investigación criminal esté en manos de la Policía, institución altamente politizada y controlada por el Poder Ejecutivo? Porque quienes hoy son autoridades buscan la impunidad de sus crímenes en manos de la Policía.
Una triste realidad.