Caso Manta: Corte Suprema ratifica condenas a militares por violación sexual como crímenes de lesa humanidad

Tras décadas de lucha, la Corte Suprema ratificó las condenas a militares por violaciones sexuales contra mujeres de Manta y confirmó que se trataron de crímenes de lesa humanidad.
31 octubre, 2026
En un fallo histórico, la Corte Suprema confirmó las condenas de siete militares por violaciones sexuales contra mujeres de Manta, calificadas como crímenes de lesa humanidad.

La Corte Suprema confirmó las condenas de siete militares por las violaciones sexuales cometidas contra mujeres de Manta, en Huancavelica, durante el conflicto armado interno, y mantuvo la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad.

La decisión figura en la resolución respecto del Recurso de Nulidad 1243-2024, emitida por la Sala Penal Transitoria, que revisó la sentencia del 19 de junio de 2024. Por mayoría, los magistrados declararon no haber nulidad respecto de las condenas, aunque modificaron la fundamentación jurídica de la calificación de los hechos.

Los condenados son Sabino Rodrigo Valentín Rutti, a 12 años de prisión; Rufino Donato Rivera Quispe, Vicente Yance Collahuacho, Amador Gutiérrez Lisarbe, Arturo Hernán Simarra García y Lorenzo Inga Romero, a 10 años cada uno; y Pedro Chanel Pérez López, a seis años.

La Sala también modificó la calificación de la intervención de Simarra García, de cómplice primario a autor mediato. El fallo precisa que las penas se computarán cuando los condenados sean ubicados y puestos a disposición de la autoridad judicial competente.

Mantiene calificación de crímenes de lesa humanidad

La mayoría de la Sala Penal Transitoria mantuvo la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad, pero retiró la referencia al artículo 7 del Estatuto de Roma. En su lugar, estableció que los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad conforme a una norma de ius cogens, es decir, una norma imperativa del derecho internacional.

La decisión no fue unánime. El juez supremo Juan Carlos Checkley Soria emitió un voto en discordia en el que cuestionó la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad, su imprescriptibilidad y las condenas, con argumentos vinculados a la Ley 32107 y a la sentencia 190/2025 del Tribunal Constitucional.

El voto discrepante no modifica el sentido de la decisión mayoritaria, que mantiene las siete condenas.

Una condena anulada y otra acción penal extinguida

El fallo no confirmó todas las condenas revisadas. La Corte declaró nula la sentencia condenatoria contra Epifanio Delfín Quiñones Loyola y ordenó realizar un nuevo juicio oral ante otro colegiado. Como consecuencia de esa decisión, dispuso levantar las órdenes de ubicación y captura dictadas contra él en este proceso.

En el caso de Raúl Ángel Pinto Ramos, la Sala declaró extinguida la acción penal por su fallecimiento y ordenó el archivo del proceso en lo que respecta a él, así como la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados por esta causa.

La resolución también se pronunció sobre la reparación civil vinculada a Martín Sierra Grabiel. En ese extremo, fijó una reparación de S/ 100.000 a favor de la víctima identificada con las iniciales V. G. A.

Reparación para las víctimas

La sentencia establece reparaciones civiles de S/ 100.000 por cada víctima afectada por cada condenado responsable, con obligación solidaria de pago junto con el Estado, según los términos precisados en la resolución.

Además, ordena que el sector competente en materia de protección de las mujeres, a través de los servicios correspondientes, brinde atención integral y especializada a las víctimas, de acuerdo con sus necesidades y circunstancias. La entidad deberá informar periódicamente al órgano judicial encargado de la ejecución de la sentencia.

En su fundamentación, la Sala señala que el testimonio de las víctimas puede sustentar una condena por violencia sexual incluso cuando no existan testigos presenciales de las agresiones ocurridas en las habitaciones de la base militar.

Destacan carácter histórico del fallo

Rocío Silva Santisteban, directora de DEMUS, destacó que la decisión reconoce la gravedad de las violaciones sexuales y su carácter de crímenes de lesa humanidad. También subrayó que el fallo considera imprescriptibles estos delitos y cuestionó las normas que, a su juicio, favorecen la impunidad en casos de graves violaciones de derechos humanos.

La representante de DEMUS comparó el caso Manta con el de Sepur Zarco, en Guatemala, donde la justicia también reconoció la violencia sexual contra mujeres indígenas durante el conflicto armado.

La decisión se conoce en un contexto de controversia por las normas aprobadas en el Congreso sobre la prescripción y la amnistía en casos vinculados con el conflicto armado interno. Organizaciones de derechos humanos han cuestionado estas disposiciones por sus posibles efectos sobre la investigación y sanción de graves violaciones.

Para Silva Santisteban, el caso Manta deja un precedente para la justicia con enfoque de género y reivindica la lucha de mujeres campesinas que denunciaron las agresiones pese al estigma y las barreras que enfrentaron durante décadas.

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