Causan perjuicio de S/ 339 mil por no aplicar penalidad a empresa que retrasó obra de agua y saneamiento

La empresa encargada de realizar las obras de agua potable y desagüe en centros poblados de Huancavelica incurrió en retraso de 184 días, incumplió con partes del expediente técnico y no fue sancionada con la aplicación de la penalidad respectiva.
Empresa omitió partes de expediente técnico en obra de agua y desagüe
Huanca York Times
Huanca York Times
huancayorktimes@gmail.com
Share on facebook
Share on whatsapp
Share on twitter
Share on linkedin
Share on email
Share on print

La Contraloría General identificó un perjuicio económico de S/ 339 mil 465 en la Municipalidad Distrital de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, en Huancavelica, debido a trabajos inconclusos en la ejecución de la obra de agua potable en el anexo de Unión Panty y alcantarillado de en Unión Panty y Sacharaccay y por la cual no se aplicó ninguna penalidad por mora al contratista.

Por estos hechos, la Contraloría determinó presunta responsabilidad civil y administrativa en cuatro exfuncionarios del 16 de noviembre de 2021 al 29 de diciembre de 2022.

Luego de la revisión a la documentación relacionada con la ejecución, recepción y liquidación de la obra, la comisión de control determinó que el contratista incurrió en un retraso injustificado de 184 días calendario, lo cual no fue advertido por el supervisor quien no cauteló que la obra se ejecute de acuerdo al expediente técnico y dentro del plazo contractual.

Asimismo, el Comité de Recepción no advirtió que existían partidas no ejecutadas tales como los componentes en los reservorios del anexo de Unión Panty y barrio Matachin y los componentes en la construcción de la captación y partidas parcialmente ejecutadas como la pintura en reservorios, suministro e instalación de aparatos sanitarios en las unidades básicas de saneamiento, construcción de un pozo percolador e instalación de accesorios en los cercos perimétricos de las captaciones y reservorios, las cuales fueron valorizadas y pagadas en su totalidad.

Del mismo modo, el supervisor de obra y el subgerente de Infraestructura, otorgaron conformidad y de esa manera permitieron la aprobación de la liquidación de la obra sin incluir la penalidad por mora ante el retraso injustificado.

Actualmente, la obra no cuenta con la garantía de fiel cumplimiento, ya que no fue devuelta, por lo que no se puede recuperar el pago por las partidas no ejecutadas ni parcialmente ejecutadas, así como tampoco el cobro de penalidad por mora.