Es definitivo: Iván Cisneros queda fuera de las elecciones por condena que impide su candidatura en Satipo

El JNE declaró infundada la apelación de APP y confirmó que Iván Cisneros está impedido de postular a la Alcaldía de Satipo por una condena de primera instancia por negociación incompatible.
23 septiembre, 2026
Alianza para el Progreso se queda sin candidato en Satipo, tras ser excluido por una sentencia en primera instancia.

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la exclusión de Iván Roger Cisneros Quispe, candidato de Alianza para el Progreso (APP) a la Alcaldía Provincial de Satipo, y ratificó que una sentencia condenatoria de primera instancia por un delito doloso activa el impedimento constitucional para postular.

La decisión consta en la Resolución N.° 3971-2026-JNE, correspondiente al expediente ERM.2026040637, cuya publicación se conoció este miércoles. El Pleno declaró infundada la apelación presentada por el personero legal de APP y confirmó la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Chanchamayo que había excluido al candidato.

El JNE concluyó que Cisneros está comprendido en el artículo 34-A de la Constitución, que impide postular a cargos de elección popular a quienes tengan una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, como autores o cómplices de un delito doloso. En este caso, la condena corresponde al delito de negociación incompatible.

No necesita sentencia firme

APP sostuvo que la condena contra Cisneros todavía no tenía calidad de consentida o ejecutoriada y que, por tanto, no podía sustentar su exclusión. También argumentó que el impedimento constitucional debía evaluarse en la etapa de calificación de la candidatura y no después.

El JNE rechazó ambos argumentos y precisó que el artículo 34-A contiene un impedimento constitucional autónomo, cuya aplicación no se agota con el cierre de la etapa de inscripción. Mientras una persona mantenga la condición de candidata y el proceso electoral permita verificar su situación jurídica, el órgano electoral puede aplicar esa prohibición.

La resolución añade que el artículo 34-A no exige que la sentencia esté consentida o ejecutoriada. Por ello, que la condena penal se encuentre sometida a un recurso no elimina el impedimento electoral.

“El texto constitucional no exige que la sentencia tenga la calidad de consentida o ejecutoriada”.

Cuatro años de prisión e inhabilitación

El proceso penal que originó la exclusión terminó, en primera instancia, con una condena contra Cisneros por el delito de negociación incompatible.

El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Satipo le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución hasta que la sentencia quede consentida o se emita sentencia de vista. También estableció cuatro años de inhabilitación y S/150 mil de reparación civil.

El caso llegó al JEE de Chanchamayo después de que una ciudadana solicitara la exclusión del candidato y el órgano electoral recibiera información de la condena emitida por el Poder Judicial.

Plazo de exclusión sigue vigente

APP también cuestionó que el JEE hubiera dispuesto la exclusión después del plazo que, según su argumento, correspondía para este tipo de decisiones.

El JNE descartó esa posición. La resolución precisa que el cronograma electoral establece el 3 de octubre de 2026 como fecha límite para excluir a candidatos por situación jurídica. Las elecciones están previstas para el 4 de octubre.

Por ello, el Pleno concluyó que el órgano electoral todavía podía verificar la situación jurídica de Cisneros y aplicar el impedimento constitucional mientras mantuviera su condición de candidato.

El máximo órgano electoral aclaró que su decisión no determina responsabilidad penal ni interfiere en el proceso judicial contra Cisneros. Su análisis se limita a establecer si el candidato se encuentra comprendido en el impedimento constitucional para postular.

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