CIDH rechaza liberación de Alberto Fujimori ordenado por el Tribunal Constitucional, en desacato de la Corte IDH

La CIDH hizo un "enérgico llamado al Estado a tomar medidas efectivas para garantizar el derecho de acceso a la justicia a las víctimas de crímenes de lesa humanidad, en respeto a su dignidad".
Alberto Fujimori fue de liberado el 6 de diciembre
Percy Salomé
Percy Salomé
psalome2003@gmail.com
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó este viernes la decisión del gobierno de Dina Boluarte de implementar la libertad de Alberto Fujimori, quien cumplía una condena por graves violaciones a los derechos humanos, en desacato a las órdenes de la Corte IDH, para evitar el indulto al expresidente.

El 4 de diciembre, el Tribunal Constitucional ordenó la liberación inmediata de Alberto Fujimori, basándose en un indulto presidencial concedido en 2017 por Pedro Pablo Kuczynski “por razones humanitarias”.

Fujimori cumplía una condena de 25 años desde el 2009 como autor mediato de la masacre de quince personas en Barrios Altos, la desaparición forzada y ejecución de diez estudiantes de la Universidad La Cantuta, así como el secuestro del periodista Gustavo Gorriti el empresario y Samuel Dyer.

En 2022, la Corte IDH ordenó al Estado no ejecutar la orden de libertad generada tras dicho indulto, debido a que determinó que no se cumplieron las condiciones determinadas en el marco de la supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

En su reciente decisión, el Tribunal Constitucional, en desacato a la Corte IDH, ordenó la libertad del expresidente, en contravención a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.

Asimismo, en una resolución de 5 de diciembre de 2023, la Corte IDH requirió nuevamente al Estado peruano que se abstuviera de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del día anterior. Sin embargo, Fujimori fue liberado el 6 de diciembre.

En su pronunciamiento, la Comisión IDH reiteró que “conceder indultos u otras exenciones de responsabilidad a personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad puede generar una forma grave de impunidad”.

También recordó que la Corte IDH dejó abierta la posibilidad de aplicar una medida que permita proteger la salud, la vida e integridad de Alberto Fujimori sin que restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas; que debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante.

“El Estado (peruano) ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH. Por ello, está obligado a acatar las decisiones que esta adopte en el ejercicio de sus facultades para supervisar el cumplimiento de sus sentencias y de emitir medidas provisionales”, señaló.

Una de esas obligaciones era cumplir orden incluida en su resolución del 5 de diciembre de 2023 de abstención a implementar el indulto a Fujimori.

La CIDH recordó que “todas las autoridades tienen la obligación de realizar un control de convencionalidad de oficio en el marco de sus competencias, teniendo en cuenta la Convención Americana y la interpretación que de la misma realiza la Corte IDH, su intérprete última”.

La CIDH hizo un “enérgico llamado al Estado a tomar medidas efectivas para garantizar el derecho de acceso a la justicia a las víctimas de crímenes de lesa humanidad, en respeto a su dignidad”.