La sala civil permanente de la Corte Superior de Justicia de Junín, rechazó este lunes una apelación que le pedía una evaluación a la forma en que el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) utiliza los símbolos de la Patria en los billetes que imprime y las monedas que acuña y las pone en circulación.
De acuerdo con Carlos Magdoval Tenicela Ninamango, comunicador de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el BCR utiliza de manera incorrecta el escudo con laureles en el anverso de las monedas, pues ésta no es el Escudo Nacional aprobado por la Ley del 25 de febrero de 1825, norma que crea los símbolos nacionales.
Tenicela Ninamango recordó que luego el Decreto Ley 11323 [marzo 1950] estableció la uniformidad del uso del Escudo Nacional y prohibió el uso del Escudo de Armas en las monedas y billetes que en adelante se impriman o acuñen en el país.

Si aun así existe una confusión, el experto dijo que un informe del Ministerio de Defensa, ente rector en la materia, esclareció en 2021 el uso del Escudo Nacional, con banderas y pendones y no el Escudo de Armas [con ramas de palma y laurel].
Sin embargo, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Junín resolvió este lunes declarar infundada la acción de cumplimiento, que en apelación, presentó Carlos Tenicela.
“Los jueces han ido en contra de la identidad nacional, pues se ha basado en que el BCR puede usar el Escudo Nacional o el Escudo de Armas, yendo contra las normas”, expresó Tenicela al conocer la decisión de la Sala.
Ahora, acudirá al Tribunal Constitucional para que revise los actuados en el proceso.
Otras instituciones se allanaron al uso del Escudo Nacional, como la Presidencia de la República [en la banda presidencial] y el Ministerio de Relaciones Exteriores en los pasaportes diplomáticos.